LEY 41 DE 1975

Leyes 1975
image_pdfimage_print

                       

LEY 41 DE 1975

  (DICIEMBRE 11)

  por la cual se modifica el Decreto ley 1253 de 1975 y se dictan otras   disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETO:  

Artículo 1º Deróganse los artículos 1º y 2º del Decreto 1253 del 27 de junio de   1975, por el cual se modificó el artículo 76 del Decreto 2016 de 17 de julio de   1968.

  Artículo 2º Las prestaciones sociales de los empleados del Servicio Exterior se   liquidarán y pagarán con base en las asignaciones del cargo equivalente en el   servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con lo   establecido en el artículo 12 del Decreto 2016 de 1968, salvo lo previsto en el   artículo 66 del mismo Decreto.

  Artículo 3º El artículo 33 del Decreto 3118 de 26 de diciembre de 1968 quedará   así: El Fondo Nacional de Ahorro liquidará y abonará en cuenta intereses del 12   por ciento anual sobre las cantidades que el 31 de diciembre de cada año figuren   a favor de cada empleado público o trabajador oficial, inclusive sobre la parte   de cesantías que se encuentren en poder de establecimientos públicos o empresas   industriales o comerciales del Estado que gocen del plazo previsto en el   artículo 47 del Decreto 3118 de 1968.

  Artículo 4º La presente Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a . . . de mil novecientos setenta y cinco (1975).

  El Presidente del honorable Senado,

  GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

  El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

  ALBERTO SANTOFIMIO. BOTERO

  EL Secretario General del honorable Senado de la República,

  Amaury Guerrero.

  Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 11 diciembre 1975.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Relaciones Exteriores,

  Indalecio Liévano Aguirre.

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

  Rodrigo Botero Montoya.

  La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

  María Elena de Crovo.

             

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *