LEY 41 DE 1973

Leyes 1973
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LEY 41 DE 1973

       

(diciembre 31   DE 1973)

    por la cual se hacen extensivos unos beneficios de los Decretos-leyes 2337, 2338     y 2340 de 1971, al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares     y de la Policía Nacional, Agentes y beneficiarios en goce de asignación de     retiro o pensión.

    El Congreso de Colombia,

       

DECRETA

         

Artículo 1. A partir del 1o. de enero de 1974 hácense extensivos a los     Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional,     Agentes y a sus beneficiarios retirados con anterioridad al 1o. de enero de     1972, y en goce de asignación de retiro o pensión los beneficios consagrados en     los literales b) del artículo 116 del Decreto ley 2337 de 1971, b) del artículo     101 del Decreto ley 2338 de 1971 y b) del artículo 32 del Decreto ley 2340 de     1971.  

Artículo 2. A partir del 1o. de enero de 1974, el subsidio familiar se     reconocerá y pagará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en     consecuencia, a partir de la misma fecha dejarán de regir las liquidaciones que     por el mismo concepto venían efectuando con base en disposiciones anteriores.    

    La partida de subsidio familiar que se reconozca en virtud de lo determinado en     la presente Ley, disminuye, aumenta o desaparece en las mismas condiciones     establecidas en los Decretos-leyes 2337, 2338 y 2340 de 1971. 

       

Artículo 3. Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar     los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.    

       

Artículo 4. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las     disposiciones que le sean contrarias.

       

   

Dada en Bogotá, D. E., a los once días del mes de diciembre de mil novecientos     setenta y tres.

    El Presidente del honorable Senado,

    HUGO ESCOBAR SIERRA

    El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

    El Secretario General del honorable Senado,

    Amaury Guerrero.

    El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

    Néstor Eduardo Niño Cruz.- 

    República de Colombia.-Gobierno Nacional.

    Bogotá, D. E., 31 de diciembre de 1973.

    Publíquese y ejecútese. 

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

    Luis Fernando Echavarría Vélez.

    El Ministro de Defensa Nacional,

    General Hernando Currea Cubides.                    

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