LEY 40 DE 1989
(agosto 18)
por la cual la Nación hace un reconocimiento a los deportistas destacados en los niveles nacional e internacional y se concede una autorización.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 2o. De conformidad con los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 20 del mismo artículo y en concordancia con el artículo 79 de la carta autorízase al Gobierno Nacional para crear, reglamentar y ejecutar las siguientes obras de beneficio común y de interés social dignos de estímulo y apoyo por la Nación:
Ministerio de Educación Nacional
Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte
a) Estímulos académicos y culturales a los deportistas campeones Nacionales, Bolivarianos, Suramericanos, Centroamericanos, Panamericanos, Mundiales y/u Olímpicos;
b) Estímulos económicos a los deportistas que, representando al país, queden campeones en Juegos Panamericanos , Mundiales y/u Olímpicos.
Artículo 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes a obtener empréstitos, o celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4o. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., agosto 18 de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Francisco Becerra Barney.