LEY 40 DE 1989

Leyes 1989
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LEY 40 DE 1989  

(agosto 18)  

por la cual la   Nación hace un reconocimiento a los deportistas destacados en los niveles   nacional e internacional y se concede una autorización.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 2o. De   conformidad con los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución   Nacional y en desarrollo del numeral 20 del mismo artículo y en concordancia con   el artículo 79 de la carta autorízase al Gobierno Nacional para crear,   reglamentar y ejecutar las siguientes obras de beneficio común y de interés   social dignos de estímulo y apoyo por la Nación:  

Ministerio de   Educación Nacional  

Instituto   Colombiano de la Juventud y el Deporte  

a) Estímulos   académicos y culturales a los deportistas campeones Nacionales, Bolivarianos,   Suramericanos, Centroamericanos, Panamericanos, Mundiales y/u Olímpicos;  

b) Estímulos   económicos a los deportistas que, representando al país, queden campeones en   Juegos Panamericanos , Mundiales y/u Olímpicos.  

Artículo 3o.   Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales   correspondientes a obtener empréstitos, o celebrar los contratos necesarios para   dar cumplimiento a la presente Ley.  

Artículo 4o. La   presente Ley rige a partir de su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y nueve (1989).  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

LUIS GUILLERMO   GIRALDO HURTADO  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

NORBERTO   MORALES BALLESTEROS  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D.E., agosto 18 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Educación Nacional,  

Manuel   Francisco Becerra Barney.  

           

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