LEY 40 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 40 DE 1988  

(Septiembre 13)  

Por medio de la   cual se establece un aporte del Gobierno Nacional para la tecnificación integral   de las Salinas de Upín en el Municipio de Restrepo,  

Departamento del Meta.  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La   Nación asignará la suma de seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000) para la   tecnificación integral de las Salinas de Upín en el Municipio de Restrepo,   Departamento del Meta.  

ARTICULO   2º.-Para atender los gastos de inversiones que demande la ejecución de   las obras a que se refiere esta Ley, IFI-Concesión de Salinas queda autorizado   para recibir e invertir en la tecnificación de las Salinas de Upín, los aportes   asignados por el artículo anterior.  

Parágrafo. Igualmente queda   autorizado para gestionar los préstamos que se requieran para la culminación y   puesta en marcha de dicha tecnificación.  

ARTICULO   3º.-IFI-Concesión de Salinas adecuará sistemas de comercio y   distribución, abasteciendo las necesidades del Departamento del Meta y los   Llanos Orientales con la sal y los productos derivados de los yacimientos que   explota en las Salinas de Upín; así como’ los que establezca o pueda establecer   posteriormente en los Llanos Orientales.  

ARTICULO   4º.-En concordancia con lo establecido en el Decreto 2024 de agosto 21   de 1984 IFI-Concesión de Salinas, procederá a adecuar las instalaciones   necesarias para producir sal para consumo humano, en la dependencia de Salinas   de Upín, Restrepo, Meta.  

ARTICULO   5º.-Para evitar escasez y especulación de la sal, IFI-Concesión de   Salinas mantendrá, existencias reguladoras en los Llanos Orientales, pero podrá   trasladar el producto a otras regiones siempre y cuando garantice con las   existencias mencionadas, el pleno abastecimiento de los Llanos.  

ARTICULO   6º.-Para todo lo relacionado con las obras de que trata esta Ley y para   los efectos de rendición de cuentas al Gobierno, IFI-Concesión de Salinas,   procederá en todo de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión para   la explotación de las salinas en el territorio nacional, celebrado entre el   Gobierno Nacional, Banco de la República e Instituto de Fomento Industrial, IFI.  

ARTICULO   7º.-La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga las   disposiciones que le sean contrarias.  

Dada en Bogotá, D. E., a los …   días del mes de,… de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente del honorable Senado   de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de   Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable   Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 13 de septiembre de   1988  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Hacienda y Crédito   Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Comunicaciones,   encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,   Pedro Martín Leyes Hernández.  

           

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