LEY 40 DE 1988
(Septiembre 13)
Por medio de la cual se establece un aporte del Gobierno Nacional para la tecnificación integral de las Salinas de Upín en el Municipio de Restrepo,
Departamento del Meta.
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación asignará la suma de seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000) para la tecnificación integral de las Salinas de Upín en el Municipio de Restrepo, Departamento del Meta.
ARTICULO 2º.-Para atender los gastos de inversiones que demande la ejecución de las obras a que se refiere esta Ley, IFI-Concesión de Salinas queda autorizado para recibir e invertir en la tecnificación de las Salinas de Upín, los aportes asignados por el artículo anterior.
Parágrafo. Igualmente queda autorizado para gestionar los préstamos que se requieran para la culminación y puesta en marcha de dicha tecnificación.
ARTICULO 3º.-IFI-Concesión de Salinas adecuará sistemas de comercio y distribución, abasteciendo las necesidades del Departamento del Meta y los Llanos Orientales con la sal y los productos derivados de los yacimientos que explota en las Salinas de Upín; así como’ los que establezca o pueda establecer posteriormente en los Llanos Orientales.
ARTICULO 4º.-En concordancia con lo establecido en el Decreto 2024 de agosto 21 de 1984 IFI-Concesión de Salinas, procederá a adecuar las instalaciones necesarias para producir sal para consumo humano, en la dependencia de Salinas de Upín, Restrepo, Meta.
ARTICULO 5º.-Para evitar escasez y especulación de la sal, IFI-Concesión de Salinas mantendrá, existencias reguladoras en los Llanos Orientales, pero podrá trasladar el producto a otras regiones siempre y cuando garantice con las existencias mencionadas, el pleno abastecimiento de los Llanos.
ARTICULO 6º.-Para todo lo relacionado con las obras de que trata esta Ley y para los efectos de rendición de cuentas al Gobierno, IFI-Concesión de Salinas, procederá en todo de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión para la explotación de las salinas en el territorio nacional, celebrado entre el Gobierno Nacional, Banco de la República e Instituto de Fomento Industrial, IFI.
ARTICULO 7º.-La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de,… de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 13 de septiembre de 1988
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, Pedro Martín Leyes Hernández.