LEY 40 DE 1984
(NOVIEMBRE 29)
Por medio de la cual se conmemoran los doscientos cincuenta años de fundación de la ciudad de Cúcuta.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la celebración de los 250 años de la fundación de la ciudad de Cúcuta, cumplidos el 17 de junio de 1983 y señala tal fecha como día fausto para la República.
ARTICULO 2º.-Con el fin de arbitrar fondos a beneficio de la ciudad de Cúcuta y para las destinaciones señaladas en esta Ley, se autoriza la organización y ejecución de diez (10) sorteos anuales sucesivos de una lotería que se denominará “Lotería Extraordinaria Cúcuta 250 años”, y que se efectuará a partir del primer año siguiente a la Vigencia de esta ley.
ARTICULO 3º.-El manejo y la administración de los sorteos que se autorizan por esta Ley estarán a cargo de la Beneficencia del Norte de Santander ya sea directamente por ella o que se contrate su administración, para lo cual queda plenamente autorizada por esta Ley.
ARTICULO 4º.-El producto líquido que se obtenga en virtud de los sorteos que se autorizan por esta Ley, serán destinados así el 40% para la construcción y dotación del hospital Erasmo Meoz de Cúcuta hasta su culminación, después de la cual este producido podrá destinarse al Hospital de San Juan de Dios de Cúcuta o a las demás instituciones hospitalarias o de asistencia social que funcionen en el Municipio de Cúcuta; el 40% para la construcción y dotación de un nuevo Estadio de Fútbol para la ciudad de Cúcuta hasta su culminación, después de la cual este producido podrá destinarse a la construcción y dotación de instituciones deportivas que funcionen en la ciudad de Cúcuta y un 20% para la construcción y dotación de instalaciones culturales de la ciudad de Cúcuta.
ARTICULO 5º.-La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal de los recursos e inversiones de la lotería que se autoriza por esta Ley.
ARTICULO 6º.-Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín ViIlazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 29 de noviembre de 1984.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet,
la Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano,
Amaury García Burgos.