LEY 40 DE 1982
(DICIEMBRE 6)
Sobre Presupuesto de rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1983.
El Congreso de Colombia
D E C R E T A:
PRIMERA PARTE
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.
ARTICULO 1º.-Fíijanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1983, en la cantidad de trescientos veintinueve mil ciento ochenta y siete millones ochocientos cuarenta y ocho mil pesos ($329. 187.848.000), moneda legal, según los pormenores siguientes y descompuestos por numerales, así:
Ingresos corrientes.
Ingresos Tributarios
Cálculo de los impuestos directos
Calculo de los impuestos indirectos $ 93.109.111.000
222.117.400.000
Cálculo de las tasas y multas
Cálculo de las rentas contractuales
Total Ingresos corrientes 4.978.783.000
1.536.329.000
321.741.623.000
Recursos de Capital
Recursos del crédito interno
Recursos del Crédito externo
Total de recursos de capital
Total de rentas y recursos de capital 2.511.000.000
4.935.225.000
7.446.225.000
329.187.848.000
Ingresos corrientes.
Ingresos tributarios.
1. Impuestos directos.
CAPITULO I
Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementario 92.913.511.000
CAPITULO II
b) tributación a la propiedad
Numeral 4. Recargos al impuesto predial
Numeral 5. Impuesto sucesoral 92.600.000
103.000.000
2. Impuestos indirectos.
CAPITULO III
a) Impuestos sobre comercio exterior.
Numeral 10. Impuesto sobre aduana y recargos
Numeral 11. Utilidad en la Cuenta Especial de Cambios
Numeral 12. Impuesto ad valoren del 4.0% al café Decreto 444 de 1967
Numeral 13. Impuesto CIF, 1.5% a las importaciones Decreto 688 de 1967.
Numeral 14. Impuesto sobre tonelaje
Numeral 15. Impuesto sobre importación de cigarrillos. 49.280.000.000
58.120.000.000
3.040.000.000
3.896.000.000
18.000.000
5.000.000
CAPITULO IV
b) Impuesto sobre producción y consumo.
Numeral 20. Impuesto a las rentas 71.891.800.000
Numeral 21. Impuesto ad valorem a la gasolina y al A.C.P.M
25.148.200.000
Numeral 22. Impuesto del 10% a la gasolina 2.530.100.000
CAPITULO Y
c) Impuesto sobre los servicios.
Numeral 26. Impuesto del 5% a tarifas hoteleras pasajes y otros (Ley 20 de 1979)
804.000.000
CAPITULO VI
d) Grupo de timbre.
Numeral 31. Impuesto sobre papel sellado y timbre nacional
Numeral 32. Impuesto de timbre nacional sobre salidas al exterior (Ley 20 de 1979) 6.951.300.000
4.330.000.000
Ingresos no tributarios.
1. Tasas y multas.
CAPITULO VII
a) Servicios administrativos.
696.212.000
Numeral 36. Contribución de las sociedades sujetas al control de la Superintendencia del ramo
462.548.000
Numeral 37. Contribución de las entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República 1.069.647.000
Numeral 38. Contribución de las Cajas de Compensación sujetas al control de la Superintendencia del Subsidio Familiar
82.580.000
CAPITULO VIII
b) Otras tasas y multas.
Numeral 41. Cuota de valorización por obras nacionales 70.000.000
Numeral 42. Producto de peaje y transbordadores 61.000
Numeral 43. Tasa sobre patentes y registro de marcas y productos de La “Gaceta de Propiedad Industrial” (Fondo Superintendencia de Industria y Comercio)
16.500.000
Numeral 44. Tasa sobre minas 73.000
Numeral 45. Producto de muelles fluviales 363.000
Numeral 46. Producto de venta de publicaciones de carácter tributario
93.480.000
Numeral 47. Derechos, compensaciones, multas, participaciones y pagos para el Fondo de Comunicaciones
Numeral 48. Cuota de compensación militar (Ley 20 de 1979)
279.000.000
Numeral 49. Otras tasas y multas no especificadas. 2.178.059.000
2. Rentas contractuales.
CAPITULO IX
a) Petróleos y oleoductos.
Numeral 52. Antex Oil and Gas Company, Concesión El Dificil
4.000.000
Numeral 53. Chevron Petroleum Company, Concesión Zulia 11.700.000
Numeral 54. Explotaciones Cóndor S. A., Concesión Cantagallo
2.000.000
Numeral 55. Explotaciones Cóndor S. A.. Concesión La Cristalina 1.000.000
Numeral 56 Explotaciones Condor S. A.. Concesión San Pablo
20.000.000
Numeral 57 Explotaciones Condor S. A.. Concesión Yondó 8.000.000
Numeral 58 International Petroleum Colombia. Concesión Provincia (El Conchal, El Limón y el Roble)
29.750.000
Numeral 60 Houston Oil Company. Concesión Carnicerías 1.950.000
Numeral 61. Houston Oil Company, Concesión Neiva 97.500.000
Numeral 62. Houston Oil Company. Concesión ello 78.000.000
Numeral 63. San Andres Development Company, Concesión Jobo
10.000
Numeral 64. Texas Petroleum Company. Concesión Cocorna
Numeral 65. Texas Petroleum Company. Concesión Ermitaño
325.000
Numeral 66. Texas Petroleum Company. Concesión Palagua
10.400.000
Numeral 67. Texas Petroleum Company Concesión Tetuán 1.170.000
Numeral 68. Texas Petroleum Company. Concesión Tisquirama
2.600.000
Numeral 69. Texas Petroleum Company. Concesión Totumal
65.000
Numeral 70. Texas Petroleum Company. Concesión Velásquez (Guaguaquí Terán)
2.600.000
Numeral 71. Cánones Superficiarios de Petróleos 710.000
Numeral 72. Participación nacional en transporte por oleoductos. gasoductos y poliductos
117.930.000
CAPITULO X
h) Productos y participaciones.
Numeral 80. Producto de bienes nacionales 61.000
Numeral 81. Fondo de servicios docentes (planteles de doble jornada)
24.000
Numeral 82. Productos del Instituto Electrónico de Idiomas 3.373.000
Numeral 83. Participación del Fondo Aeronáutico Nacional (Ley 3a. de 1977)
115.500.000
Numeral 84. Participación en la explotación de minas 2.130.000
Numeral 85. Participación en La explotación de salinas (administración IFI)
24.000
Numeral 86. Otros ingresos por rentas Contractuales no especificadas
94.415.000
CAPITULO XI
c) Otros recursos.
Numeral 90. Consignación del INCORA para atender al servicio del crédito BIRF 624-CO
18.000.000
Numeral 91. Consignación del INCORA para atender al servicio del crédito BIRF 739-CO
12.000.000
Numeral 92. Consignación del INCORA para atender el servicio del crédito AID-514-L-046
3.830.000
Numeral 93. Consignación del Banco Ganadero para atender el servicio del crédito AID-S 14-L-048
10.400.000
Numeral 94. Consignación del Banco de la República para atender el servicio del crédito AID-S 14-I 049
2.800.000
Numeral 95. Consignación del Banco de la República para atender el servicio del crédito 842-CO
145.000.000
Numeral 96. Consignación del Fondo Aeronáutico Nacional para atender el servicio del crédito BIRF 1624/CO
Numeral 97. Recuperación de cartera Decreto 294 de 1973 y Decreto 505 de 1974
628.000.000
Numeral 98. Recuperación cartera de subprestamos otorgados por el Banco de la Republica con fondos del préstamo de apoyo institucional según contrato de fideicomiso celebrado en junio 12/75 entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República
13.512.000
Recursos de capital.
CAPITULO XII
Recursos del balance del tesoro.
CAPITULO XIII
Recursos del crédito.
a) Recursos del crédito interno.
Numeral 107. Emisión de bonos por valor constante Fondo Nacional Hospitalario
511.000.000
Numeral 108. Bonos nacionales de deuda pública interna (Ley 21 de 1963)
2.000.000.000
b) Recursos del crédito externo.
Numeral 113. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 672/SF-CO celebrado con el BID para financiar un proyecto de desarrollo rural en la Intendencia de Arauca-INCORA-Fase 11
208.047.000
Numeral 114. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 2174/CO, celebrado con el BIRF destinado a financiar programa-DRI-Fase II
758.900.000
Numeral 115. Equivalente en pesos del producto de los prestamos números 94/ IC-CO, 414/ OC-CO y 667/ SF-CO, celebrado con el BID, destinado a financiar programa-DRI-Fase II
442.100.000
Numeral 116. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 1163/CO, celebrado con el BIRF utilizable en 1983 para el INCORA y el HIMAT, destinado a financiar un proyecto de riego en el Departamento de Cordoba
67.000.000
Numeral 117. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 1471/CO. celebrado con el BIRF, utilizable en 1983, para el Fondo Vial Nacional, destinado a la financiación del séptimo proyecto de carreteras
128.000.000
Numeral 118. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 1487/CO, celebrado con. el BIRF utilizable en 1983, para las entidades ejecutoras del Programa Nacional de Alimentación y Nutrición-PAN-$
215.000.000
Numeral 119. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 1352 CO. celebrado con el BIRF utilizable en 1983, para las entidades ejecutoras del Programa de Desarrollo Rural Integrado-IDRI-en los Departamentos del Cauca, Nariño, Cundinamarca, Antioquia y Tolima
173.400.000
Numeral 120. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 1558/CO, celebrado con el BIRF, utilizable en 1983, para las entidades ejecutoras del Programa de Integración de Servicios y Participación de la Comunidad
258.696.000
Numeral 121. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 1583/CO, celebrado con el BIRF, utilizable en 1983, para interconexión Eléctrica S. A.-ISA-
308.200.000
Numeral 122. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 1624/CO, celebrado con el BIRF, utilizable en 1983, por el Fondo Aeronáutico Nacional para financiar un proyecto de Desarrollo Aeronáutico
589.100.000
Numeral 123. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 455/SE-CO, celebrado con el 131 RE, utilizable en 1983, con destino al Ministerio de Obras Publicas y Transporte para financiar un proyecto de recuperación Vial
48.000.000
Numeral 124. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 1694/CO, celebrado con el RIRF, utilizable en 1983, con destino al segundo proyecto de desarrollo urbano de Cartagena ..
173.982.000
Numeral 125. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 347/OC-CO, celebrado con el BID, utilizable en 1983, por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte con destino a financiar un proyecto de mejoramiento de las condiciones de navegación del Canal del Dique y rio Magdalena
623.400.000
166.400000
Numeral 127. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 487, SE-CO, celebrado con el BID, utilizable en 1983, para CRAMSA y CDMB entidades ejecutoras del programa sobre el control de la erosión
190.000.000
Numeral 128. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 520/SE-CO, celebrado con el BID, utilizable en 1983, para La Corporación Autónoma Regional del Cauca.-CVC-entidad ejecutora del Programa Integrado de Desarrollo Urbano de Buenaventura-PIDUBUEN-
154.000.000
Numeral 129. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 562/SE-CO, celebrado con el BID, utilizable en 1983, para el financiamiento de estudios por parte de EONADE
50.000.000
Numeral 130. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 304 SE-CO, celebrado con el BID, utilizable en 1983, utilizable en 1983, plan vial
4.000.000
Numeral 131. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 635/ SE-CO, celebrado con el BID, utilizable en 1983, Costa Pacifica,-CVC-
350.000.000
Total del Presupuesto de Rentas y Recursos del Capital $ 329.187.848.000
SEGUNDA PARTE
Presupuesto de Gastos.
ARTICULO 2.-Aprópiase para atender los gastos del Gobierno Nacional, durante la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1983, una suma igual a la del cálculo de las Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación, determinado en el articulo anterior por Valor de trescientos veintinueve mil ciento ochenta y siete millones ochocientos cuarenta y ocho mil pesos ($329. 187.848.000) moneda legal, distribuida entre las distintas Ramas del Poder Público así
A) RAMA LEGISLATIVA
Congreso Nacional.
a) Funcionamiento $3.474.249.000
B) CONTROL FISCAL
Contraloría General de la Republica.
a) Funcionamiento $4.382.573.000
C) RAMA EJECUTIVA
Departamentos Administrativos.
Presidencia de la Republica.
a) Funcionamiento $376.698.000
b) Inversión 497.696.000
Planeación
a) Funcionamiento 337.186.000
b) Inversión 9.372.200.000
Estadísticas
a) Funcionamiento 648.163.000
b) Inversión 41.000.000
Servicio Civil.
a) Funcionamiento 192.938.000
b) Inversión 4.500.000
Seguridad Nacional.
a) Funcionamiento 1.514.180.000
Aeronáutica Civil.
a) Funcionamiento 1.908.645.000
b) Inversión 1.025250.000
a) Funcionamiento 192.938.000
b) Inversión 285.000.000
Cooperativas.
a) Funcionamiento 190.642.000
b) Inversión 7.500.000
2. Ministerios.
Gobierno.
a) Funcionamiento 281.112.000
b) Inversión 1.369.868.000
Relaciones Exteriores.
a) Funcionamiento 2.277.193.000
Justicia.
a) Funcionamiento 2.768.745.000
b) Inversión $382.150.000
Hacienda y Crédito Publico (Ordn).
a) Funcionamiento 32.430.528.000
b) Inversión 9.449.929.000
Hacienda (Deuda Publica Nacional).
a) Funcionamiento 50.980.682.000
Defensa Nacional.
a) Funcionamiento 23.014.520.000
b) Inversión 1.677.500.000
Policía Nacional.
a) Funcionamiento 17.215.001.000
b) Inversión 153.400.000
Agricultura.
a) Funcionamiento 1.562.526.000
b) Inversión 5.538.347.000
Trabajo y Seguridad Social.
a) Funcionamiento 8.1 10.234.000
b) Inversión 9.795.000
Salud.
a) Funcionamiento 14.823.235.000
b) Inversión 5.989.233.000
Desarrollo Económico.
a) Funcionamiento 8.201.504.000
b) Inversión 3.693.835.000
Minas y Energía.
a) Funcionamiento 446.923.000
b) Inversión 6.766.800.000
Educación Nacional.
a) Funcionamiento 62.902.647.000
b) Inversión 2.323.636.000
Comunicaciones.
a) Funcionamiento 971.517.000
b) Inversión 104.550.000
Obras Publicas.
a) Funcionamiento 882.697.000
b) Inversión 25.694.537.000
Registraduria Nacional del Estado Civil.
a) Funcionamiento 1.367.681.000
D) RAMA JURISDICCIONAL
a) Funcionamiento 11.156.797.000
b) Inversión 246.000.000
F) MINISTERIO PUBLICO
a) Funcionamiento 1.915.996.000
Total Presupuesto de Gastos $329.187.848.000
RESUMEN
Total Presupuesto de Funcionamiento 203.574.440.000
Total Servicio de la Deuda 50.980.682.000
Total Presupuesto de Inversión 74.632.726.000
Total Presupuesto de Gastos $ 329.187.848.000
Disposiciones generales.
I
Del campo de aplicación.
ARTICULO 3º.-De conformidad con los artículos 3º del Decreto extraordinario 294 de 1973 y 200 de la Ley 28 de 1979 las siguientes disposiciones generales rigen para las Ramas Legislativa, Ejecutiva-con excepción de los establecimientos públicos, salvo norma expresa-y Jurisdiccional del Poder Público, la Registraduria Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación.
ARTICULO 4º.-Las Superintendencias, unidades administrativas especiales y fondos sin personería Jurídica para el manejo de cuentas, quedaran sujetos en materia presupuestal a la presente Ley y al Decreto extraordinario 294 de 1973.
II
De las rentas.
ARTICULO 5º.-No podrán otorgarse rebajas de ingresos o rentas que legal mente no hayan sido autorizadas, y quien las concediere será responsable penal y pecuniariamente.
ARTICULO 6º.-La Dirección General del Presupuesto se abstendrá de solicitar certificados de disponibilidad para adicionar este Presupuesto con los mayores reconocimientos por concepto de impuestos tasas o rentas contractuales con destinación especial correspondientes al ejercicio fiscal de 1982.
ARTICULO 7º.-De conformidad con el articulo 96 del Decreto extraordinario 294 de 1973 las Ramas y organismos del Poder Público de que tratan los artículos 3º y 4º de esta ley, que reciban rendimientos financieros provenientes de recursos del Presupuesto Nacional o por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios, deberán consignarlos en la Tesorería General de la República.
Estos recursos no podrán servir para constituir cajas o fondos sin personería jurídica para el manejo de cuentas, ni destinarse a los ya existentes, salvo autorización legal en contrario.
ARTICULO 8º.-De conformidad con el articulo 10 de La ley 151 de 1959, los dineros que por concepto de auditaje deban destinar las entidades descentralizadas del orden nacional a la Contraloría General de la República, ingresarán a fondos comunes y se consignarán durante los cuatro primeros meses de 1983 en la Tesorería General de la República.
ARTICULO 9º.-De conformidad con los plazos legalmente establecidos. las Superintendencias Bancaria, de Sociedades y del Subsidio Familiar deberán consignar en la Tesorería General de la República los dineros que por concepto de vigilancia reciban de los bancos, sociedades y las Cajas de Compensación Familiar.
ARTICULO 10.-De conformidad con el articulo 93 del Decreto extraordinario 294 de 1973, la cuota de Compensación militar y los Impuestos de timbre por salida al exterior y de turismo de que tratan los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 20 de 1979, serán consignados mensualmente en la Tesorería General de la República por el Ministerio de Defensa Nacional el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil y la Corporación Nacional de Turismo.
III
De los gastos.
ARTICULO 11.-En las Superintendencias, unidades administrativas especiales y fondos sin personería jurídica para el manejo de cuentas la ordenación del gasto y demás actos propios de la ejecución presupuestal corresponderán al Ministerio o Departamento Administrativo al cual estén adscritos, salvo disposición legal en contrario.
ARTICULO 12.-Las unidades administrativas especiales y fondos sin personería jurídica para el manejo de cuentas que se encuentren actualmente en funcionamiento a fin de poder ejecutar su presupuesto deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal, clasificado por el objeto del gasto, que deberá presentarse para estudio y aprobación de la Dirección General del Presupuesto antes del 31 de enero de 1983, y
b) Estado de ingresos y gastos e informe de caja y bancos mensuales para control de ejecución a la División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la Rama u organismo respectivos o del Poder Público.
La no observancia de estos requisitos dará lugar a que la Dirección General del Presupuesto exija su cumplimiento y ordene la consignación de los recursos en la Tesorería General de la República.
ARTICULO 13.-Las apropiaciones presupuéstales no podrán utilizarse para fines distintos de los contemplados en ellas ni para gastos similares de otras dependencias, capítulos o programas de la respectiva Rama u organismo del Poder Público de que tratan los artículos 3º y 4º de esta Ley.
ARTICULO 14.-Todo acto u operación que afecte el presupuesto requerirán para su validez registro y aprobación presupuestal previos para garantizar la existencia del recurso
ARTICULO 16.-Solamente para los rubros Servicios Personales, Servicios Públicos, Comunicaciones y Transporte y Arrendamientos, podrán librarse relaciones de autorización permanentes. En casos especiales la Dirección General del Presupuesto podrá autorizar esta clase de giros para otros gastos.
ARTICULO 17.-El Programa General de Compras al por mayor previsto en las normas Vigentes deberá ser elaborado y remitido por las Ramas y organismos del Poder Público de que tratan los artículos 3º y 4º de esta Ley durante los tres primeros meses del año para estudio y aprobación de la Dirección General del Presupuesto, con el lleno de los siguientes requisitos:
a) Explicación de la necesidad o conveniencia de las compras, indicando Si corresponde al mejoramiento o ampliación de un servicio;
b) Relación detallada de los elementos que se pretenden adquirir, costo de los mismos y dependencia a la cual estarán destinados, y
c) Certificado de disponibilidad presupuestal otorgado por el Jefe de la División Delegada de Presupuesto o por el Jefe de Presupuesto de la entidad y refrendado por el auditor fiscal.
La Dirección General del Presupuesto se abstendrá de conceder acuerdos de Obligaciones y Gastos para compra de equipo cuando no se remita dentro del plazo indicado el plan de que trata este articulo
Las Superintendencias, unidades administrativas especiales y fondos sin personería jurídica para el manejo de cuentas, formularan sus solicitudes por conducto del Ministerio o Departamento Administrativo al cual estén adscritos, acompañando los documentos señalados en los literales a), b) y c).
ARTICULO 18.-De conformidad con las normas reglamentarias vigentes toda modificación a las plantas de personal o los rubros de Servicios Personales de las Ramas y organismos del Poder Público deberá autorizarse por la Dirección General del Presupuesto, de conformidad Con los siguientes requisitos:
1. Exposición de motivos donde se expliquen claramente las razones que originan las modificaciones a la planta de personal.
2. Certificado de disponibilidad presupuestal sobre la existencia de los recursos para atender el incremento de la nómina.
3. Costo comparado de la planta vigente y de la que se propone, detallando el número de cargos, denominación, grado ocupacional y el valor correspondiente.
ARTICULO 19.-El Departamento Administrativo del Servicio Civil se abstendrá de aprobar modificaciones a las plantas de personal hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-haya emitido su concepto, de conformidad con las normas reglamentarias vigentes.
ARTICULO 20.-Toda disposición que modifique la nómina nacional o que autorice nuevos gasto en Servicios Personales deberá ir refrendada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio presupuestal.
ARTICULO 21.-Los pagos que deban efectuarse por concepto de impuestos y otros costos inherentes a la operación que se realiza, se harán con cargo al rubro afectado.
Las diferencias de cambio sobre giros al exterior se cubrirán con cargo a las apropiaciones del rubro que las origine.
ARTICULO 22.-Ningún funcionario podrá devengar simultáneamente sueldo y viáticos en dólares, con excepción de los del Servicio Diplomático y Consular legalmente autorizados.
ARTICULO 23.-Las cajas menores podrán constituirse por cuantías máximas de $80.000 para atender los Gastos Generales previstos en el Presupuesto que tengan el carácter de indispensables y urgentes, siempre y cuando su costo no exceda del diez por ciento (10%) del valor total autorizado para la caja.
El funcionamiento de las cajas menores requerirá resolución del ordenador de la Rama u organismo respectivo del Poder Público, aprobada por la Dirección General del Presupuesto, y podrán renovarse mensualmente. Las Divisiones Delegadas de Presupuesto se abstendrán de renovarlas cuando no se cumplan las condiciones establecidas por la presente ley.
Sin cambiar su destinación, el Ministro o Jefe del Departamento Administrativo a quien corresponda la ordenación del gasto hará la distribución respectiva mediante resolución que requerirá para su validez la aprobación de la Dirección General del Presupuesto.
ARTICULO 25.-El Gobierno se abstendrá de conceder Acuerdos de Obligaciones y de Gastos a los organismos que estando obligados a cancelar compromisos externos garantizados por la Nación no lo hicieren oportunamente.
Igual determinación adoptará el Gobierno cuando la entidad no atienda puntualmente las obligaciones derivadas de créditos otorgados por la Nación.
ARTICULO 26.-Para abrir créditos adicionales y realizar traslados presupuéstales deberá obtenerse el concepto previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto y observarse lo establecido en las normas reglamentarias vigentes.
Cuando se trate de traslados presupuéstales y la adición prevista en el numeral 3º del artículo 101 del Decreto extraordinario 294 de 1973, la resolución del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo deberá limitarse a declarar que existe un saldo crédito, no afectado e innecesario, que puede contracreditarse, sin que pueda ordenarse distribución alguna en tal resolución.
ARTICULO 27.-Las partidas destinadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Caja Nacional de Previsión, el Servicio Nacional de Aprendizaje, la Escuela Superior de Administración Pública y el Fondo Nacional del Ahorro no podrán contracreditarse, a menos que hubiere disminuido el valor de los factores que determinen su base de cálculo.
ARTICULO 28.- De conformidad con el Decreto extraordinario 294 de 1973, los certificados de disponibilidad requeridos para las modificaciones al Presupuesto serán solicitados exclusivamente por el Director General del Presupuesto a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 29.-Todos los aportes nacionales para funcionamiento e Inversión no distribuidos previamente con destino a las entidades territoriales y descentralizadas nacionales, departamentales, municipales y distritales y empresas útiles o benéficas y dignas de estímulo y apoyo deberán discriminarse por objeto del gasto por disposición del respectivo gobernador, alcalde, junta o consejo directivo o representante legal mediante acto que requerirá la aprobación de la Dirección General del Presupuesto.
Sin el lleno de este requisito no se autorizarán los correspondientes acuerdos ni los giros respectivos.
Los Fondos Educativos Regionales, los Servicios Seccionales de Salud, las Corporaciones y Fundaciones y empresas útiles o benéficas dignas de estimulo y apoyo que reciban recursos del Presupuesto, deberán ceñirse al presente artículo, para lo cual sus administradores o representantes legales harán la distribución ordenada.
ARTICULO 30.-La orden de anulación de documentos de giro de la vigencia en curso se producirá por razones de tipo legal o fiscal mediante solicitud a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, firmada por el ordenador primario o su delegado y el Jefe de la División de Presupuesto ante el organismo respectivo y refrendada por el Auditor de la Contraloría General de la República.
La Dirección General de Tesorería pondrá el sello de anulación correspondiente en el documento y dará aviso de ello a la División Delegada de Presupuesto para la contabilización respectiva, así como a las demás dependencias o entidades enunciadas en las normas reglamentarias vigentes.
ARTICULO 31.- Por razones de tipo legal o fiscal, fenecimiento de las reservas y expiración del ejercicio fiscal, el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar la anulación de los documentos de giro pendientes de pago que hayan sido presentados a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y no correspondan a la presente vigencia.
La Dirección General de Tesorería pondrá el sello de anulación correspondiente en el documento, y dará aviso de ello a la Contraloría General de la República para los efectos de la contabilidad nacional y la disponibilidad del recurso.
IV
De las reservas del Balance del Tesoro.
ARTICULO 32.-Para la constitución de reservas de apropiación se procederá de acuerdo con los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973, previo cumplimiento de los artículos 34 y 39 del Decreto extraordinario 150 de 1976, cuando sea el caso.
Las reservas de apropiación de las Ramas y organismos del Poder Público de que tratan los artículos 3º y 4º de esta ley deberán comunicarse al Director General del Presupuesto a más tardar el 20 de enero de 1984 para su constitución y posterior refrendación por la Contraloría General de la República.
ARTICULO 33.-Cuando las reservas de apropiación correspondan a recursos provenientes de operaciones de crédito, la Dirección General de Crédito Público solicitará su constitución a la Dirección General del Presupuesto, siempre y cuando esté autorizado el ingreso del recurso.
ARTICULO 34.-Para constituir la relación de cuentas por pagar como reserva de caja se procederá de acuerdo con el numeral 2 del artículo 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973.
Las reservas de caja, de las Ramas y organismos del Poder Público de que trata el articulo 3º de esta ley deberán comunicarse al Director General del Presupuesto a más tardar el 28 de febrero de 1984.
Cuando las obligaciones no estén debidamente contraídas la Dirección General del Presupuesto anulará las reservas correspondientes y dará aviso a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 35.-Constituida la reserva de caja, los dineros sobrantes se reintegrarán a la Tesorería General de la República a más tardar el l de marzo, sin excepción alguna.
V
De las Divisiones Delegadas de Presupuesto.
ARTICULO 36.-Los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto, como representantes inmediatos del Director General de Presupuesto, son el conducto regular para tramitar todos los asuntos presupuéstales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La Dirección General del Presupuesto se abstendrá de dar curso a los asuntos presupuéstales que pretermitan este conducto.
ARTICULO 37.-No se podrán crear unidades administrativas con funciones similares a las Divisiones Delegadas de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las Ramas y organismos del Poder Público.
ARTICULO 38.-Los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público harán previamente la imputación presupuestal en las órdenes de trabajo, pedido y contratos y verificarán que los servicios no hayan sido prestados ni los elementos recibidos antes de las formalidades necesarias para su ejecución.
En las entidades territoriales, los ordenadores y auditores verificarán que los servicios no hayan sido prestados ni los elementos recibidos antes de las formalidades necesarias para su ejecución, de conformidad con las normas reglamentarias vigentes.
ARTICULO 39.- De conformidad con los Decretos extraordinarios 77 de 1976 y 294 de 1973, los acuerdos de obligaciones y acuerdo mensual de gastos, los anticipos, las órdenes de pago, las relaciones de autorización y avances, la constitución de reservas, disponibilidades, registro y pago de contratos y todo acto que en cualquier forma afecte el presupuesto, incluido el servicio de la deuda pública nacional, deben ser revisados y firmado por el Jefe de la respectiva División Delegada de Presupuesto.
ARTICULO 40.-Los Jefes de las Secciones de Pagaduría retendrán el pago de los sueldos a los funcionarios que demoren en forma injustificada la legalización de los avances, anticipos o reintegros que por cualquier concepto tuvieren pendientes.
ARTICULO 41.-En las Divisiones Delegadas de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante las Ramas y Organismos del Poder Público de que tratan los artículos 3º y 4º de esta ley se llevará la contabilidad presupuestal y ejercerá la vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuéstales, sin perjuicio del control numérico legal que corresponde ejercer á la Contraloría General de la República.
Los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto están en la obligación de comunicar a la Dirección General del Presupuesto cualquier irregularidad que observen en materia presupuestal, de conformidad con el Decreto extraordinario 077 de 1976.
VI
Del control administrativo.
ARTICULO 42.-La Dirección General del Presupuesto comprobará el destinó final de los dineros, velará por el uso eficiente y oportuno de los recursos públicos y hará cumplir las normas legales y reglamentarias sobre el gasto público, para lo cual podrá solicitar la presentación de libros, comprobantes, estados financieros y demás información que considere conveniente.
ARTICULO 44.-Prohíbese legalizar obligaciones o tramitar actos administrativos que afecten el Presupuesto cuando pretermitan el conducto regular, no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos.
VII
Otras disposiciones.
ARTICULO 45.-Las Universidades oficiales que reciban aportes del Presupuesto Nacional deberán suministrar la información financiera que requieran la Dirección General del Presupuesto, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Educación Nacional y cumplir con lo establecido en las normas reglamentarias vigentes.
ARTICULO 46.-Para los efectos relacionados con los artículos 2 del Decreto 648 de 1973 y 45 del Decreto extraordinario 294 de 1973, las entidades territoriales están en la obligación de enviar a la Dirección General del Presupuesto aprobado para la vigencia de 1983.
El Gobierno se abstendrá de girar las participaciones y aportes a las entidades territoriales que no cumplan con tal requisito.
ARTICULO 47-.-El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyendas necesarias para enmendar los errores de trascripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto de 1983, y vigencias anteriores.
En el caso de los aportes para el Desarrollo Regional las modificaciones requieren solicitud previa de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional de la honorable Cámara de Representantes.
ARTICULO 48.-El Gobierno Nacional ubicará, clasificará y definirá los gastos en el decreto de liquidación de este Presupuesto.
Cuando durante el ejercicio fiscal resulten necesarias aclaraciones o correcciones en igual sentido, las hará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-, mediante resolución debidamente motivada.
ARTICULO 49.-Quienes incumplan las normas establecidas en la presente ley se harán acreedores a las sanciones previstas en los artículos 163 y 164 del Decreto extraordinario 294 de 1973. Igualmente y en virtud de lo establecido por el artículo 165 de Decreto extraordinario 294 de 1973, los ordenadores secundarios que contravengan las normas de la presente ley, y los auditores que refrenden los respectivos giros serán personal y pecuniariamente responsables de tales desembolsos.
La Dirección General del Presupuesto informará al Contralor General de la República para la iniciación del Juicio Civil de cuentas o la aplicación de las sanciones respectivas, sin perjuicio de las demás investigaciones a que haya lugar según la ley.
ARTICULO 50.- La presente ley rige a partir del l de enero de 1983.
Dada en Bogotá, D. E., a … de … de mil novecientos ochenta y dos.
El Presidente del honorable Senado de la República, Bernardo Guerra Serna, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Emilio Lébolo Castellanos, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Dada en Bogotá, a 6 de diciembre de 1982.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.