LEY 40 DE 1980

                       

LEY 40 DE 1980  

  (diciembre 19)

  

  por la cual se hacen unos contracréditos y se efectúan unos créditos adicionales   y traslados, en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980   (Departamentos Administrativos de Planeación Nacional, Seguridad y Aeronáutica   Civil, Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y   Crédito Público, Defensa, Policía Nacional, Agricultura, Salud, Desarrollo   Económico, Comunicaciones y Obras Públicas y Transporte, Registraduría Nacional   y Ministerio Público), por $ 704.598.273.00.

  

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

  

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35669 de 23   diciembre de 1980. Pag. 700.

  

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos ochenta (1980).

  

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,   El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  

  Bogotá, D.E., 19 de diciembre de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  Jaime García Parra.