LEY 40 DE 1979

LEY 40 DE 1979

  (OCTUBRE 4)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1979 (Ministerios de Hacienda y Créditos Público y Minas y Energía),   por $2.663.224.517.76

  El congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de dos mil seiscientos sesenta y tres   millones doscientos veinticuatro mil quinientos diez y siete pesos con setenta y   seis centavos ($663.224.517.76) moneda corriente, que con base en los   Certificados de Disponibilidad números 5, 6 y 9 de 1979, expedidos por el   Contralor General de la República, se incorporará así:

  Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

  Recursos de Capital

  CAPITULO XIII

  b) Recursos de Crédito Externo

  133

  134

  135

  136 Equivalente en pesos del producto del Convenio Colombo-Belga de junio de   1978

  Equivalente en pesos del producto de la Adición del 4 de agosto de 1978 al   Protocolo Colombo-Francés de enero 13 de 1976

  Equivalente en pesos del producto del préstamo celebrado entre el gobierno   Nacional y Organismos Financieros Franceses el 31 de julio 1978.

  Equivalente en pesos del producto del préstamo BIRF-1583-CO con destino a   programas de interconexión.

  Suman los Recursos 

  $ 35.528.552.02

  166.106.566.94

  1.573.126.898.80

  888.462.500.00

  $2.663.224.517.76

  ARTICULO 2º.-Con base en los recursos de que trata el articulo anterior, abrese   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1979:

  Presupuesto de Inversión

  CAPITULO 05

  Dirección General de Crédito Público

  Programa 15

  Mejoramiento de la Comunidad

  Inversión Indirecta.

  42 245 5659-E Desarrollo Económico social 1.774.762.017.76

  Recursos del Crédito Externo

  Convenio Colombo-Belga

  Proyectos

  1. Al Fondo Nacional Hospitalario para financiar la adquisición de dotación   hospitalaria 

  $ 35.528.552.02

  Recursos de Crédito Externo

  Protocolo Colombo-Francés

  Proyectos

  2. Al fondo Nacional Hospitalario para adquisición de equipo médico 

  166.106.566.94

  Recursos del Crédito Externo

  Organismos Financieros Franceses

  3. A Instituto Colombiano de Energía Eléctrica para adquisición de bienes y   servicios requeridos para adelantar proyectos de electrificación

  4. al Fondo Nacional Hospitalario para adquisición de dotación hospitalaria 

  1.182.287.917.72

  390.838.981.08

  Ministerio de Minas y Energía

  Instituto Colombiano de Energía Eléctrica-ICEL-

  Programa 63

  Servicios de la deuda y gastos de transferencias

  Inversión Indirecta

  Recursos del Crédito Externo

  BIR-1583-CO

  6420. D. Para entregar a Interconexión Eléctrica ., ISA

  41 252 1. Obras civiles

  2. Equipo y materiales

  3. Servicios de Consultoria

  813.204.500.00

  2.090.500.00

  $2.663.224.517.76

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 4 de octubre de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA.

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.