LEY 40 DE 1977
(DICIEMBRE 5)
Por la cual se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1977 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud), por $48.896.111.11
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1977, en la cantidad de cuarenta y ocho millones ochocientos noventa y seis mil ciento once pesos con once centavos ($48.896.111.11) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 30 y 32 de 1977, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán en los siguientes numerales:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Ingresos corrientes
CAPITULO 11
c) Otros recursos
Numeral 98. Consignación del Fondo Nacional Hospitalario a la Tesorería General de la República
Numeral 99. Recuperación de préstamos otorgados por el Gobierno Nacional
Suman los recursos
30.000.000.00
18.896.111.11
48.896.111.11
Articulo 2º.-Con base en los recursos de que trata el articulo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Salud
CAPITULO 1
Dirección Superior
Transferencias
333 65 21. 2195 Programa de emergencia sanitaria 30.000.000.00
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPITULO 15
Dirección General de Crédito Público
Inversión indirecta
Recursos ordinarios
66 263 5689 Para dar en calidad de préstamo (Decreto 505/74) al Fondo Rotatorio de la Armada Nacional
Suman los créditos adicionales
18.896.111.11
48.896.111.11
Articulo 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y siete (1977).
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 5 de diciembre de 1977.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas.