LEY 4 DE 1989

Leyes 1989
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LEY 4 DE 1989  

(enero 4)  

por la cual se   conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar   los artículos 981 a 1035 y 1117 a 1126 del Código de Comercio.  

Nota: La Corte   Constitucional se pronunció sobre la exequibilidad de esta Ley en la Sentencia   C-486 del 28 de octubre de 1993.  

DECRETA:  

Artículo 1o.   Revístese al Presidente de la República de Colombia de facultades   extraordinarias, por el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia   de la presente Ley para modificar el Título IV del Libro IV sobre las normas   “del Contrato de Transporte”, artículos 981 a 1035 y la Sección III del Capítulo   II, Título V del Libro IV en lo relacionado con “El Seguro de Transporte”,   artículos 1117 a 1126 del Código de Comercio, teniendo en cuenta las siguientes   orientaciones:  

1. Determinar un   tratamiento igualitario al transporte automotor de carga en relación con los   demás modos de transporte, el cual comprenderá los siguientes aspectos:  

a) Una adecuada   responsabilidad de las partes contratantes estableciendo un límite a la misma,   imponiendo el señalamiento de tales límites en el tiempo, la cuantía y la   precisión de circunstancias eximentes, tales como la fuerza mayor y el caso   fortuito;  

b) Establecer el   monto de la obligación por la cual debe responder el transportador en el evento   del siniestro de la cosa transportada, para evitar el concepto de   responsabilidad incierta e ilimitada;  

c) La   responsabilidad de los terceros frente al desarrollo del contrato de transporte;  

d) En lo que   respecta al transporte de pasajeros, establecer un régimen que delimite con   precisión la responsabilidad emanada de esta modalidad de transporte, cuya   finalidad principal sea proteger al usuario de los riesgos a que está expuesto;  

e) Establecer   causas de exoneración de la responsabilidad.  

2. Armonizar las   normas del Código de Comercio con las del Código de Procedimiento Civil en el   aspecto relacionado con el derecho de retención, dándole dinamismo y   cumplimiento.  

3. Reformar la   reglamentación del seguro, delimitando las condiciones y requisitos de éste,   para adecuarlo a los nuevos presupuestos que regirá al contrato de transporte.  

Artículo 2o. Para   asesorar al Gobierno en el estudio de que trata la presente Ley, intégrase una   Comisión constituida por:  

1. Tres (3)   Representantes y dos (2) Senadores, designados por las Mesas Directivas de la   Comisión Primera Constitucional Permanente respectiva.  

2. El Ministro de   Obras Públicas.  

3. El Director   General del Intra.  

4. Un delegado del   gremio de transportadores terrestres designado por el señor Presidente de la   República.  

Artículo 3o. La   presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los … días del mes … de 1988.  

El Presidente del   honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ  

El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín Villazón de   Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Justicia,  

Guillermo Plazas   Alcid.  

El Ministro de   Obras Públicas y Transporte,  

Luis Fernando   Jaramillo Correa.  

           

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