LEY 4 DE 1986

Leyes 1986
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LEY 4 DE 1986  

(ENERO 9)  

   

Por la cual el Congreso de   Colombia honra la memoria del doctor Adriano  

Perdomo Trujillo, fundador de la   Cruz Roja Colombiana.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-El Congreso de   Colombia honra la memoria del ilustre ciudadano doctor Adriano Perdomo Trujillo,   fundador de la Cruz Roja Colombiana.  

ARTICULO 2º.-Con motivo de   cumplirse los setenta (70) años de la fundación de la Cruz Roja Colombiana en el   año de 1985, declárase monumento nacional la casa donde nació y vivió el doctor   Adriano Perdomo Trujillo, en la población de Yaguará, la cual será destinada a   honrar su memoria.  

a) Adquirir y restaurar la casa   en que nació y vivió el doctor Adriano Perdomo Trujillo, situada en la esquina   Nor Occidental de la plaza principal de Yaguará, Departamento del Huila y, una   vez restaurada, entregarla en comodato a la Cruz Roja Colombiana por el término   de noventa y nueve (99) años, para su guarda y conservación y para prestar en   ella los servicios propios de su objeto social.  

b) Contratar la elaboración de   una placa conmemorativa con la efigie en relieve del doctor Adriano Perdomo   Trujillo y una leyenda alusiva a su vida y servicios a la Nación, la cual será   colocada en su casa natal.  

c) Pavimentar las calles y vías   urbanas del Municipio de Yaguará y arreglar las carreteras rurales.  

ARTICULO 4º.-El Gobierno Nacional   realizará las operaciones presupuestales correspondientes, y celebrará los   contrato necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley;  

ARTICULO 5º.-Esta Ley rige a   partir de la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá, D. E., a los…  

El Presidente del honorable   Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable   cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del   honorable Senado de la República, Crispín Villizón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D. E., 9 de enero de   1986.  

Publíquese y ejecútese.  

BELISARIO BETANCUR  

El Ministro de Hacienda y Crédito   Público, Hugo Palacios Mejía, el Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez, el   Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.  

   

         

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