LEY 4 DE 1984
(ENERO 16)
Por medio de la cual se nacionalizan unas vías de Comunicación en el Departamento del Tolima.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 2º.-Se autoriza ampliamente al Gobierno, para abrir los créditos y efectuar los traslados indispensables para el cumplimiento de la presente Ley..
ARTICULO 3º.-Esta Ley rige desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente del Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., enero 16 de 1984.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.