LEY 4 DE 1982

Leyes 1982
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LEY 4 DE 1982

  (ENERO 11)

  Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Iberoamericano de Cooperación de   Seguridad Social”, firmado en Quito el 26 de enero de 1978, y se autoriza al   Gobierno Nacional para adherir al mismo.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Convenio Iberoamericano de Cooperación de Seguridad   Social”, firmado en Quito el 26 de enero de 1978, cuyo texto es:

  DE SEGURIDAD SOCIAL”.

  Los Gobiernos de los países que integran el área de acción de la Organización   Iberoamericana de Seguridad Social, con el deseo de conseguir el mejor   aprovechamiento de las experiencias y esfuerzos que vienen realizando.

  CONSIDERANDO que los programas Iberoamericanos de Cooperación Social revisten   una importante decisiva para el progreso y desarrollo de la Seguridad Social.

  CONSIDERANDO que los esfuerzos de cooperación de los organismos e instituciones   de los países iberoamericanos, tendrán mayor eficacia si están amparados por un   instrumento jurídico comunitario que fije el marco desde el cual los Gobiernos   puedan favorecer, en la medida que estimen conveniente, programas concretos de   colaboración recíproca.

  Han acordado lo siguientes:

  CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACION

  EN SEGURIDAD SOCIAL

  CAPITULO I

  Ambito

  Articulo 1º.-El presente Convenio se aplicará a la cooperación mutua relacionada   con los Seguros Sociales, Previsión Social y Seguridad Social en general, de   conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

  CAPITULO II

  Contenido

  Articulo 2º.-Intercambiar informaciones sobre legislación y normas de   aplicación.

  Articulo 3º.-Intercambiar experiencias sobre desarrollos prácticos,   especialmente en la protección de grupos especiales y desarrollo de servicios   sociales.

  Articulo 4º.-Prestar asesoramiento mutuo y asistencia técnica en la   planificación, organización y desenvolvimiento de servicios médicos,   administrativos y técnicos relacionados con la Seguridad Social.

  Articulo 5º.-Otorgar becas de especialización y bolsas de estancia para el   estudio de aspectos concretos en el campo de la seguridad Social.

  Articulo 6º.-Otorgar colaboración financiera en los casos que de común acuerdo,   estimen oportuno para la transferencia de tecnología e infraestructura en los   programas de Seguridad Social.

  CAPITULO III

  Firma y ratificación

  Articulo 7º.-El presente Convenio se firmará por los Plenipotenciarios o   Delegados de los Gobiernos en acto conjunto que tendrá carácter fundacional.

  Los países del ámbito de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social que   no hayan participado en el acto de la firma fundacional, podrán adherirse   posteriormente.

  Articulo 8º.-Las Partes contratantes, una vez aprobado y ratificado el presente   Convenio arreglo a su propia legislación, lo comunicarán a la Secretario General   de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.

  CAPITULO IV

  Aplicación

  Articulo 9º.-El presente Convenio se aplicará a través de programas formuladas   por la Secretaria General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social   con arreglo a lo que, en cada caso, acuerden los autoridades competentes de las   partes Contratantes.

  Articulo 10.-El contenido de los programas en lo que se refiere a la aportación   de cada Parte Contratante, tendrá vigencia exclusivamente por el tiempo que   determine en forma específica la respectiva Autoridad Competente.

  Articulo 11.-A los efectos de los artículos anteriores, se entenderá por   Autoridades Competentes, los Ministerios, Secretarías de Estado, Autoridades   similares o Instituciones que en cada parte contratante tengan competencia sobre   los regímenes de Seguridad Social.

  Articulo 12.-La Secretaria General de la Organización Iberoamericana de   Seguridad Social formulará anualmente una memoria sobre el desarrollo de los   Programas, la cual será elevada a la consideración del Comité Permanente de la   Organización Iberoamericana de Seguridad Social, para su evaluación.

  Hecho en Quito, a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y ocho.

  Por Ecuador, (Fdo.) CRNEL, de E.M. Jorge G. Salvador y Ch., Ministerio de   Trabajo y Bienestar Social.

  Por España, (Fdo.) Excmo. Sr. Dn. Enrique Sánchez de León. Ministerio de Sanidad   y Seguridad Social.

  Por Panamá, (Fdo.) Sr. Dr. Jorge Abadía Arias, Director General de la Caja de   Seguro Social.

  Por chile, (Fdo.) Sr. Dr. Alfonso Serrano, Subsecretario de Previsión Social.

  Por Perú, (Fdo.) Sr. Dr. Pedro Carlosi Rozzeto, Gerente de Pensiones y otras   prestaciones Económicas de Seguro Social.

  Por Honduras, (Fdo.) Sr. Dr. Humberto Rivera Medina, Director General del   Instituto Hondureño de Seguridad Social.

  Por Nicaragua, (Fdo.) Sr. Dr. Carlos Reyes D., Miembro del Consejo Directivo   JNAPS-INSS.

  Por Costa Rica, (Fdo.) Sra. Dra. Irma Morales Moya, Miembro de la Junta   Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

  Por Venezuela (Fdo.) Sr. Dr. Fermín Huizi Cordero, Director General del   Ministerio de Trabajo.

  Por Guatemala (Fdo.) Excmo Sr. Dr. Alberto Arreaga González, Embajador.

  Por el Salvador, (Fdo.) Sr. Dr. Iván Castro, Subsecretario de Trabajo y   Previsión Social.

  Por República Dominicana (Fdo.) Sr. Dr. José L. Morales, Secretario General del   Instituto Dominicano de Seguridad Social.

  Por Bolivia, (Fdo.) Sr. Dr. Jorge Barrero, Subsecretario de Previsión Social.

  Por Argentina, (Fdo.) Sr. Dr. Santiago Manuel de Estrada, Secretario de Estado   de Seguridad Social, Vicepresidente de la Organización Iberoamericana de   Seguridad Social, de acuerdo con acta aparte.

  Por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (Fdo.) Sr. Dr. Carlos   Marti Bufill, Secretario General.

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República

  Bogotá, D.E., 3 de agosto de 1979.

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores, (fdo.) Diego Uribe Vargas.

  Es fiel copia del texto certificado del “Convenio Iberoamericano de Cooperación   de Seguridad Social”, que reposa en los Archivos de la División de Asuntos   Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  (fdo.) Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

  Bogotá, D.E..

  ARTICULO 2º.-Esta ley entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la   ley 7 del 30 de noviembre de 1944.

  Dada en Bogotá, D.E., a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos   ochenta y uno.

  Presidente del Honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI   HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín   Villazón de Armas, El Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Ernesto Tarazona Solano.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 11 de enero de 1982.

  Publíquese y cúmplase.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

Carlos Lemos   Simmonds,  

la Ministra de   Trabajo y Seguridad Social,  

Maristella Sanín   de Aldana.          

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