LEY 4 DE 1981

Leyes 1981
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LEY 4 DE 1981

  (ENERO 13)

  “Por la cual se crea el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de   Seguridad y se dictan normas para su organización y funcionamiento”.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

CAPITULO I

  Definición, naturaleza y funciones del Fondo

  ARTICULO 1º.-Créase el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de   Seguridad como Establecimiento Público, con Personería Jurídica, y patrimonio   independiente, encargado de obtener y administrar los recursos necesarios para   conseguir los bienes y servicios que le permitan el cumplimiento de sus   funciones legales.

  El Fondo Rotatorio estará adscrito al Departamento Administrativo de Seguridad,   tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, y las funciones técnicas y   administrativas para su operación serán atendidas por los empleados del mismo   Departamento según la distribución que de ellas haga el Jefe. En consecuencia,   el Fondo carecerá de estructura administrativa y de planta de personal propia.

  ARTICULO 2º.-El Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad   cumplirá las siguientes funciones:

  1. Adquirir los edificios e instalaciones, los equipos de laboratorio,   comunicaciones y transporte y los demás elementos que requiera el Departamento   Administrativo de Seguridad para el cumplimiento de sus tareas;

  2. Adquirir y suministrar los elementos que requiera la conservación y   mantenimiento de los inmuebles y equipos del Departamento;

  3. Celebrar contratos de prestación de servicios para la ejecución de labores   técnicas, científicas o docentes que no puedan ser atendidas por el personal de   planta del Departamento Administrativo de Seguridad;

  4. Asumir los gastos que demanden la elaboración, transporte, seguros,   distribución y expedición de cédulas de extranjería, certificados judiciales y   carnés de competencia del Departamento Administrativo de Seguridad;

  5. Asumir los gastos que demande la impresión y distribución del órgano de   divulgación del Departamento;

  6. Asumir los gastos que demande la asistencia judicial del personal del   Departamento que deba comparecer ante los jueces por infracciones a las Leyes   con ocasión del ejercicio de sus funciones y en desarrollo de las mismas, cuando   ellos sean necesarios ajuicio del Jefe del Departamento;

  7. Adquirir o construir y mantener instalaciones para las Academias, Escuelas o   centros de Formación y Capacitación de Investigadores y Técnicos en todo lo   relacionado con Inteligencia, Policía Judicial, Seguridad Rural, Emigración e   Inmigración, Seguridad Personal y Policía Científica y asumir los gastos que   demande su funcionamiento y la realización de sus programas;

  8. Asumir los gastos que demanden los programas de bienestar social, recreación,   vivienda y casinos de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad   y el funcionamiento de Liceos para los hijos de los empleados, para lo cual   podrá destinar hasta un quince por ciento (15%) de sus ingresos.

  La Junta Administradora del Fondo podrá destinar un 10% más para auxiliar por   una sola vez, en forma discrecional y previa reglamentación del Gobierno, a los   familiares del empleado que fallezca en acción violenta de servicio o que como   consecuencia de la misma quede con una invalidez permanente.

  En la misma forma, la Junta Administradora podrá disponer en forma discrecional   de este 10% para costear los gastos totales de entierro del empleado que   fallezca estando al servicio de la Institución..

  CAPITULO II

  Dirección v Administración del Fondo

  ARTICULO 3º.-La dirección v administración del Fondo estará a cargo de un   Consejo Directivo presidido por el Jefe del Departamento Administrativo de   Seguridad e Integrado, además, por un delegado del Presidente de la República, y   por el Secretario General, el Jefe de la Oficina Jurídica y los Jefes de las   Divisiones de Personal y de Servicios y Suministros del Departamento.

  ARTICULO 4º.-El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:

  a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que deba   desarrollar:

  b) Adoptar los estudios de la entidad;

  d) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de trescientos   mil pesos ($300.000.00); 

  c) Autorizar al Jefe del Departamento para delegar en los funcionarios que el   mismo Consejo determine el cumplimiento de algunas funciones que le corresponden   como Gerente del Fondo;

  f) Las demás que señalen la Ley, los reglamentos y los estatutos.

  ARTICULO 5º.-El Jefe del Departamento hará las veces de Gerente del Fondo y, en   consecuencia, llevará su representación legal. Previa autorización del Consejo   Directivo, el Jefe del Departamento podrá delegar en el Secretario General la   ordenación del gasto y, en este caso, los actos del delegado, cuando así se   requiera, serán refrendados por el Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento.

  ARTICULO 6º.-La vigilancia de la gestión del Fondo se cumplirá por intermedio de   la Auditoria Fiscal de la Contraloría General de la República ante el   Departamento Administrativo de Seguridad.

  ARTICULO 7º.-Corresponde al Gerente del Fondo:

  a) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el   cumplimiento de las funciones del Fondo;

  b) Atribuir funciones especificas a los empleados del Departamento   Administrativo de Seguridad para el cumplimiento de los objetivos del Fondo;

  c) Elaborar y someter a la consideración del Consejo Directivo el proyecto anual   de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del Fondo y las sugerencias que   estime convenientes para el buen funcionamiento del organismo;

  d) Ejecutar el presupuesto, abrir créditos adicionales, efectuar traslados y   hacer las demás operaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del   Fondo, con arreglo a las normas legales y reglamentarias sobre la materia;

  e) Presentar anualmente al Presidente de la República el balance y un informe   sobre la marcha general de la entidad;

  f) Representar al Fondo en juicio o fuera de él;

  g) Proferir las providencias que requiera la marcha administrativa del Fondo, en   especial para el control de los contratos que celebre, los cuales deben regirse   por las disposiciones legales y reglamentarias expedidas para los   establecimientos públicos del orden nacional;

  h) Constituir mandatarios judiciales y extrajudiciales;

  i) Organizar y reglamentar, de acuerdo con las normas expedidas por la   Contraloría General de la República, el sistema de contabilidad del Fondo, y

  j) Las demás que le correspondan como representante legal del Fondo o se le   atribuyan por ley o reglamento.

  CAPITULO III

  Patrimonio del Fondo

  ARTICULO 8º.-El Patrimonio del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo   de Seguridad estará constituido por:

  a) Las partidas que expresamente se le asignen en el presupuesto nacional;

  b) Los dineros provenientes de adquisición de cédulas de extranjería,   certificados, producto de remates, multas y depósitos señalados en el articulo   3º de la Ley 15 de 1968;

  c) Los dineros dejados de percibir por los empleados del Departamento   Administrativo de Seguridad como consecuencia de la suspensión en el ejercicio   de sus funciones cuando hubiere sido condenados, todo de conformidad con lo   dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto Ley 625 de 1974;

  e) El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada para los   cargos de detectives investigadores, detectives dactiloscopistas y de seguridad,   rural alumnos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1550 de 1978 y   el cincuenta por ciento (50%) de las mismas asignaciones para los cargos de   Auxiliares Administrativos (Oficial de Inmigración), Alumnos y de Agentes   Secretos durante el tiempo de su formación profesional;

  f) Los dineros provenientes de servicios de protección y vigilancia contratados   en casos especiales con el Departamento Administrativo de Seguridad;

  g) Los dineros provenientes de: Aparcamiento y vigilancia de elementos   decomisados provisionalmente; distribución, venta y propaganda del órgano de   divulgación del Departamento; matriculas, pensiones y becas que se reciban en   los Liceos; arrendamientos de locales; utilidades del suministro de alimentación   v abastecimiento; rendimientos de cafeterías, casinos y centros de recreación;   intereses corrientes y de mora que se ocasionen por la concesión de préstamos. y   ejecución de programas de bienestar social de acuerdo con la reglamentación que   sobre el particular dicte el Jefe del Departamento;

  h) Los dineros, créditos, elementos devolutivos y especies de cualquier género   que al entrar en vigencia esta Ley estuvieren en Fondos Especiales de las   Academias de Investigación, depósitos para renovación de equipo de transportes,   reposición de elementos varios, reposición de armamento y en el Fondo de   Bienestar Social del Departamento;

  i) Las donaciones de muebles e inmuebles que se le hagan con arreglo a las   normas del Decreto 150 de 1976, y

  j) Los demás bienes que. como persona jurídica, adquiera a cualquier título.

  ARTICULO 9º.-Los elementos y bienes muebles adquiridos por el Fondo Rotatorio   del Departamento Administrativo de Seguridad ingresarán y egresarán por el   Almacén General del Departamento de acuerdo con las normas legales sobre la   materia.

  ARTICULO 10.-El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con los modelos y   valor de las cédulas de extranjería, certificados judiciales y carnés   mencionados en esta Ley. (Nota: La expresión señalada en negrilla fue declarada   inexequible por la Corte Constitucional en sentenica C-2436 de 2005.)

  ARTICULO 11.-Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.

  Dada en Bogotá, D. E., a los tres días de diciembre de mil novecientos ochenta.

  El Presidente del H. Senado JOSE IGNACIO DIAZ-GRANADOS, el Presidente dc la H.  

  Cámara, HERNANDO TURBAY TURBAY el Secretario General del H Senado, Amaury   Guerrero, El Secretario de la H. Cámara, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 13 de enero de 1981.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra,  

El Ministro de   Justicia,  

Felio Andrade   Manrique.          

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