LEY 4 DE 1979

Leyes 1979
image_pdfimage_print

LEY 4 DE 1979

  Por la cual se confieren autorizaciones al Gobierno Nacional en relación con la   Deuda Externa e Interna del Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA).

  El Congreso de Colombia

  D E C R E T A:  

ARTICULO 1º.-Autorizase al Gobierno Nacional para asumir y financiar a través   del Banco de la República, la deuda originada en importaciones que a septiembre   22 de 1976 tenía contraída el Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), hasta   por una suma que no excederá del equivalente en moneda legal a US$ 78 millones.

  Dentro de esta cuantía máxima, la Junta Monetaria determinará el costo y   características de la financiación.

  ARTICULO 2º.-Autorizase al Gobierno Nacional para cancelar tanto el principal   como los intereses y comisiones de la deuda en moneda legal contraída por el   Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA para con el Gobierno Nacional,   originada en el contrato de préstamo celebrado de conformidad con los Decretos   505 de 1974 y 1764 de 1975.

  ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional procederá a capitalizar al Instituto   Agropecuario IDEMA en cuantía igual a la deuda que asuma según lo dispuesto en   los artículos 1º y 2º de esta Ley.

  ARTICULO 4º.-El Gobierno Nacional convendrá con el Banco de la República los   mecanismos a través de los cuales se dará cumplimiento a lo dispuesto en el   artículo 1º de esta Ley.

  El Contrato que para tal efecto se celebre contendrá condiciones similares a las   previstas; en el contrato de consolidación de la deuda interna del Gobierno   Nacional con el Banco de la República celebrado en desarrollo del artículo 7º de   la Ley 22 de 1973.

  Los vencimientos de la deuda a cargo del Gobierno Nacional que resulten de   aplicar lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ley deberán coincidir con el   programa de amortizaciones previsto para la deuda consolidada.

  PARAGRAFO. Las autorizaciones que por esta Ley se otorgan, en ningún caso   incrementan los cupos legales de endeudamiento del Gobierno en el Banco de la   República.

  ARTICULO 5º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá. D. E., a los dieciséis días del mes de diciembre de mil   novecientos setenta y ocho.

  El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes. Jairo Morera Lizcano

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 19 de enero de 1979

  Publíquese y Ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público.  

Jaime García   Parra.  

El Ministro de   Agricultura,  

             

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *