LEY 4 DE 1978

Leyes 1978
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LEY 4 DE 1978

  (MARZO 16)

  Por la cual la Nación contribuye a la realización de los XII Juegos Nacionales y   se dictan otras disposiciones.

  El congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación destinará la suma de ciento cincuenta millones de pesos   ($150.000.000.00) como aporte especial a los XII Juegos Nacionales que tendrán   lugar en la ciudad de Villavicencio en el año de 1982.

  La suma a que se refiere el presente articulo se pagará al Comité Organizador de   los Juegos, en la siguiente forma:

  Diez millones de pesos ($10.000.000.00) durante la vigencia fiscal de 1978;   veinte millones de pesos ($20.000.000.00) durante la vigencia fiscal de 1979;   treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000.00) durante la vigencia fiscal de   1980; treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000.00) durante la vigencia   fiscal de 1981; cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00) durante la vigencia   fiscal de 1982.

  ARTICULO 2º.-De los dineros a que se refiere el articulo 1º de la presente Ley,   se destinará el setenta por ciento (70%) a obras de infraestructura en el   Municipio de Villavicencio. Estos dineros serán entregados por el Comité   Organizador a dicho Municipio.

  ARTICULO 3º.-El Gobierno efectuará las operaciones presupuestales que sean   necesarias para dar estricto cumplimiento a lo prescrito por la presente Ley y   queda autorizado para garantizar los préstamos que obtengan las entidades   encargadas para hacer las inversiones de los fondos asignados en la misma, hasta   por el monto de los auxilios.

  ARTICULO 4º.-La Contraloría General de la República tendrá la fiscalización y   vigilancia de la inversión de los recursos de que trata la presente Ley.

  ARTICULO 5º.-Esta Ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones que le   sean contrarias.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, el Secretario   General del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 16 de marzo de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Alfonso Palacio   Rudas.  

Rafael Rivas   Posada.

             

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