LEY 39 DE 1989

Leyes 1989
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LEY 39 DE 1989  

por medio de la   cual se aprueba el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el   Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Colombia,   suscrito en Lisboa el 28 de mayo de 1988.  

El Congreso de   Colombia, Visto el texto del Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre   el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de   Colombia, suscrito en Lisboa el 28 de mayo de 1988, que a la letra dice:  

CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA   PORTUGUESA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA  

El Gobierno de   la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Colombia, denominados   en adelante las partes contratantes, animados por el deseo de fortalecer los   lazos de amistad existentes entre los dos países; Reconociendo la importancia de   la cooperación científica como medio para la intensificación de las relaciones   entre los dos países sobre una de equidad y beneficio mutuo; Teniendo en cuenta   las posibilidades de cooperación científica y técnica existentes en áreas de   interés común,  

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:  

ARTICULO I Las   partes contratantes harán esfuerzos en el sentido de favorecer el desarrollo de   la cooperación científica y técnica entre los dos países.  

ARTICULO II Las   partes contratantes reconocen el interés de obtener un mejor conocimiento   recíproco de sus planes de desarrollo científico y tecnológico a medio y largo   plazo, con el fin de favorecer la cooperación científica y técnica entre los dos   países.  

ARTICULO III   Con el objeto de dar cumplimiento a la cooperación prevista en este Convenio,   las partes contratantes podrán celebrar acuerdos complementarios de ejecución,   en desarrollo del artículo IV, en los cuales serán establecidas las condiciones   específicas y el financiamiento del proyecto correspondiente.  

ARTICULO IV La   cooperación prevista en este Convenio podrá presentar las siguientes   modalidades:  

a) Visitas de   estudio, entrenamientos y otras formas de capacitación de personal científico y   técnico;  

b) Intercambio   de especialistas y peritos;  

c) Intercambio   de formación científica y técnica;  

d) Realización   conjunta de proyectos de investigación y desarrollo, y  

e) Otras formas   de cooperación que se acuerden.  

ARTICULO V Para   promover la aplicación del presente Convenio se creará una Comisión Mixta,   compuesta por representantes de las dos partes contratantes. La referida   Comisión deberá identificar las acciones susceptibles de ser consideradas en el   marco del presente Convenio, analizar las propuestas presentadas por cada una de   las partes contratantes y, cuando sea del caso, recomendar su aceptación. La   Comisión Mixta deberá proceder al seguimiento y análisis de la ejecución de las   acciones en curso y proponer las medidas que se consideren necesarias para la   correcta realización de la cooperación entre los dos países. Durante sus   reuniones, la Comisión Mixta se ocupará, además de la programación de todas las   acciones de cooperación, de proyectar nuevas áreas que expandan el ámbito de la   cooperación científica y técnica. La Comisión se reunirá, por solicitud de una   de las partes contratantes, alternativamente en Lisboa y Bogotá.  

ARTICULO VI   Cualquier controversia que pueda surgir entre las partes contratantes, como   resultado de la aplicación del presente Convenio o de la interpretación de sus   cláusulas, será resuelta por vía diplomática.  

ARTICULO VII El   presente Convenio tendrá una duración de tres años y será automáticamente   prorrogado por períodos de un año, salvo que alguna de las partes notifique a la   otra, por escrito y con una antelación de por lo menos tres meses en relación   con la fecha de su expiración, de su intención de darlo por terminado.  

ARTICULO VIII   El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante   comunicación escrita que surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de   recibo por la parte respectiva, salvo acuerdo en contrario aceptado por las dos   partes. La denuncia o la no prórroga del presente Convenio no afectará la   continuación o conclusión de los proyectos y programas determinados por medio de   convenios complementarios, suscritos de conformidad con el artículo III.  

ARTICULO IX El   presente Convenio entrará en vigor, después de la notificación recíproca de su   aceptación, de conformidad con los procedimientos previstos por la legislación   vigente en cada uno de los dos Estados. Dado en Lisboa, a los veintiocho días   del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (28-05-1988) en dos   ejemplares, en idiomas portugués y castellano, siendo ambos textos igualmente   auténticos. Por el Gobierno de la República Portuguesa, firma ilegible. Por el   Gobierno de la República Colombia, firma ilegible. La suscrita Jefe de la   División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.  

HACE CONSTAR:  

Que la presente   reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original del “Convenio de   Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Portuguesa y   el Gobierno de la República de Colombia”, firmado en Lisboa el 28 de mayo de   1988 que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos Sección de   Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dada en Bogotá, D.E., a los   diecinueve (19) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988).   Carmelita Ossa Henao Jefe División de Asuntos Jurídicos.  

Rama Ejecutiva   del Poder Público Presidencia de la República.  

Bogotá, D.E.,   26 de julio de 1988. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable   Congreso Nacional para los efectos constitucionales.  

El Ministro de   Relaciones Exteriores, (Fdo.)  

Julio Londoño   Paredes.  

DECRETA:  

Artículo 1o.   Aprué el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la   República Portuguesa y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en   Lisboa, el 28 de mayo de 1988.  

Artículo 2o. De   conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944   el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la   República Portuguesa y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en   Lisboa el 28 de mayo de 1988, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba,   obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo   internacional.  

Artículo 3o. La   presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los…  

El Presidente   del honorable Senado,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D.E., 9 de mayo de 1989  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Relaciones Exteriores,  

Julio Londoño   Paredes.  

           

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