LEY 39 DE 1986
(AGOSTO 5)
Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los doscientos treinta y cinco (235) años de fundación del Municipio de Sitionuevo, en el Departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración de los doscientos treinta y cinco (235) años de la fundación del Municipio de Sitionuevo en el Departamento del Magdalena, efemérides que se celebra en el mes de septiembre de 1986, honra y rinde tributo de admiración a sus fundadores y reconoce las virtudes cívicas de sus habitantes.
ARTICULO 2º.-De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 y el inciso 3º del artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo de la Ley 25 de 1977, autorizase al Gobierno Nacional para que por el término de tres años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley y por intermedio de los Ministerios y Establecimientos Públicos respectivos, planifique y realice las siguientes obras de utilidad social en el Municipio de Sitionuevo, Departamento del Magdalena:
a) Construcción de un hospital regional.
b) Construcción de una Planta de Tratamiento para el consumo de agua potable.
d) Construcción y conservación de las carreteras que permitan la comunicación de la Cabecera Municipal con los corregimientos de Palermo, Nueva Venecia y Buena Vista.
e) Canalización y conservación de los canales navegables denominados Caño del Clarín y Caño de Aguas Negras y los Caños que comunican a los corregimientos de Nueva Venecia y Buena Vista con la Cabecera Municipal de Sitionuevo y la ciudad de Barranquilla.
f) Construcción por parte de la Corporación Nacional de Turismo de un Centro Vacacional en el Corregimiento de Nueva Venecia.
g) Construcción de sendas plantas de desalinización en los corregimientos de Nueva Venecia y Buena Vista para el consumo de agua potable.
h) Vinculación de los corregimientos de Nueva Venecia y Buena Vista al sistema de interconexión eléctrica de la Costa, mediante el aprovechamiento del sistema de energía solar.
i) Establecimiento de una Agencia de la Caja Agraria en la Cabecera Municipal de Sitionuevo.
j) Vincular el Municipio de Sitionuevo a los programas de alimentación y nutrición PAN; al programa de Desarrollo Rural Integrado, DRI; a los programas del Instituto Colombiano de Hidrología, Metereologíá y Adecuación de Tierras, HIMAT.
ARTICULO 3º.-Autorizase al Gobierno Nacional para realizar los créditos, contra-créditos, traslados, apropiaciones y obtener los empréstitos necesarios para el pleno y oportuno cumplimiento de esta Ley
ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y seis (1986)..
El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 5 de agosto de 1986.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.