LEY 39 DE 1986

Leyes 1986
image_pdfimage_print

                       

    

LEY 39 DE 1986  

(AGOSTO 5)  

   

Por la cual   la Nación se asocia a la conmemoración de los doscientos treinta y cinco    (235)    años de fundación del Municipio de Sitionuevo,   en el Departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

   

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración de los   doscientos treinta y cinco (235) años de la fundación del Municipio de   Sitionuevo en el Departamento del Magdalena, efemérides que se celebra en el mes   de septiembre de 1986, honra y rinde tributo de admiración a sus fundadores y   reconoce las virtudes cívicas de sus habitantes.  

ARTICULO 2º.-De conformidad con los   numerales 17 y 20 del artículo 76 y el inciso 3º del artículo 79 de la   Constitución Política de Colombia, en desarrollo de la   Ley 25 de 1977,   autorizase al Gobierno Nacional para que por el término de tres años, contados a   partir de la vigencia de la presente Ley y por intermedio de los Ministerios y   Establecimientos Públicos respectivos, planifique y realice las siguientes obras   de utilidad social en el Municipio de Sitionuevo, Departamento del Magdalena:  

a) Construcción de un hospital regional.  

b) Construcción de una Planta de Tratamiento para el consumo   de agua potable.  

d) Construcción y conservación de las carreteras que permitan   la comunicación de la Cabecera Municipal con los corregimientos de Palermo,   Nueva Venecia y Buena Vista.  

e) Canalización y conservación de los canales navegables   denominados Caño del Clarín y Caño de Aguas Negras y los Caños que comunican a   los corregimientos de Nueva Venecia y Buena Vista con la Cabecera Municipal de   Sitionuevo y la ciudad de Barranquilla.  

f) Construcción por parte de la Corporación Nacional de   Turismo de un Centro Vacacional en el Corregimiento de Nueva Venecia.  

g) Construcción de sendas plantas de desalinización en los   corregimientos de Nueva Venecia y Buena Vista para el consumo de agua potable.  

h) Vinculación de los corregimientos de Nueva Venecia y Buena   Vista al sistema de interconexión eléctrica de la Costa, mediante el   aprovechamiento del sistema de energía solar.  

i) Establecimiento de una Agencia de la Caja Agraria en la   Cabecera Municipal de Sitionuevo.  

j) Vincular el Municipio de Sitionuevo a los programas de   alimentación y nutrición PAN; al programa de Desarrollo Rural Integrado, DRI; a   los programas del Instituto Colombiano de Hidrología, Metereologíá y Adecuación   de Tierras, HIMAT.  

ARTICULO 3º.-Autorizase al Gobierno Nacional para realizar   los créditos, contra-créditos, traslados, apropiaciones y obtener los   empréstitos necesarios para el pleno y oportuno cumplimiento de esta Ley  

ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil   novecientos ochenta y seis (1986)..  

El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO   PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN   GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 5   de agosto de 1986.  

Publíquese y ejecútese.  

BELISARIO   BETANCUR  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios   Mejía, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.  

             

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *