LEY 39 DE 1984

Leyes 1984
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LEY 39 DE 1984

  Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los trescientos ochenta y   cinco años de fundación del Municipio de San Andrés de Sotavento en el   Departamento de Córdoba.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración de los trescientos ochenta y   cinco años de la fundación del Municipio de San Andrés de Sotavento, que se   realizará el 30 de noviembre de 1985 y rinde tributo de admiración a su fundador   don Andrés Méndez.

  ARTICULO 2º.-De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución   Nacional, para ejecutar el desarrollo de las siguientes obras de interés social   para contribuir al desarrollo del Municipio de San Andrés de Sotavento,   facúltase al Gobierno Nacional para que realice las siguientes inversiones, con   estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo:

  1. Ampliación, remodelación y dotación del Centro de Salud, previo estudios y   planes del Fondo Nacional Hospitalario del Ministerio de Salud.

  2. Pavimentación de las calles de la ciudad.

  3. Construcción de un polideportivo.

  4. Construcción de una plaza de mercado.

  5. Arreglo de carreteras y vías rurales.

  6. Electrificación rural de los principales corregimientos.

  7. Alcantarillado del municipio.

  8. Créase un Comité Municipal pro-celebración de los cuatrocientos ochenta y   cinco años de la ciudad de San Andrés de Sotavento encargada de programar y   coordinar las obras que se realizarán.

  ARTICULO 3º.-Facúltase al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer   contracréditos en el Presupuesto de rentas y gastos y adicionar el mismo para   fijar las partidas necesarias y dar cumplimiento a la presente ley.

  ARTICULO 4º.-Esta ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y   cuatro (1984).

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el   Secretario del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 27 de noviembre de 1984.

  

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, el Ministro   de Minas y Energía, Alvaro Leyva Durán, la Ministra de Educación Nacional, Doris   Eder de Zambrano, el Ministro de Salud, Amaury García Burgos, el Ministro de   Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.          

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