LEY 39 DE 1984
Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los trescientos ochenta y cinco años de fundación del Municipio de San Andrés de Sotavento en el Departamento de Córdoba.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración de los trescientos ochenta y cinco años de la fundación del Municipio de San Andrés de Sotavento, que se realizará el 30 de noviembre de 1985 y rinde tributo de admiración a su fundador don Andrés Méndez.
ARTICULO 2º.-De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, para ejecutar el desarrollo de las siguientes obras de interés social para contribuir al desarrollo del Municipio de San Andrés de Sotavento, facúltase al Gobierno Nacional para que realice las siguientes inversiones, con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo:
1. Ampliación, remodelación y dotación del Centro de Salud, previo estudios y planes del Fondo Nacional Hospitalario del Ministerio de Salud.
2. Pavimentación de las calles de la ciudad.
3. Construcción de un polideportivo.
4. Construcción de una plaza de mercado.
5. Arreglo de carreteras y vías rurales.
6. Electrificación rural de los principales corregimientos.
7. Alcantarillado del municipio.
8. Créase un Comité Municipal pro-celebración de los cuatrocientos ochenta y cinco años de la ciudad de San Andrés de Sotavento encargada de programar y coordinar las obras que se realizarán.
ARTICULO 3º.-Facúltase al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer contracréditos en el Presupuesto de rentas y gastos y adicionar el mismo para fijar las partidas necesarias y dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 4º.-Esta ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 27 de noviembre de 1984.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, el Ministro de Minas y Energía, Alvaro Leyva Durán, la Ministra de Educación Nacional, Doris Eder de Zambrano, el Ministro de Salud, Amaury García Burgos, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.