LEY 39 DE 1982

Leyes 1982
image_pdfimage_print

                       

LEY 39 DE 1982

  (DICIEMBRE 3)

  Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de cooperación Científica y   Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la   República Federativa del Brasil”, suscrito en Bogotá, el 12 de marzo de 1981.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre   el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa   del Brasil”, suscrito en Bogotá, el 12 de marzo de 1981, cuyo texto es:

  “Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la   República Federativa de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del   Brasil.

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa   del Brasil.

  Considerando que la cooperación en los campos de la ciencia y de la tecnológica   entre los dos Gobiernos es de provecho recíproco contribuye a alcanzar objetivos   comunes de desarrollo económico y de calidad de vida en ambos países, y

  Deseosos de intensificar esa cooperación.

  Acuerda lo siguiente:

  ARTICULO 1

  Los dos Gobiernos promoverán la cooperación en el campo científica y   tecnológico, entre los dos países, a través de las siguientes modalidades:

  a) Encuentros para la discusión de aspectos relacionados con la ciencia y la   tecnología;

  b) Intercambio de profesores, científicos, técnicos, investigadores y expertos   (en adelante denominados especialistas);

  c) Canje de informaciones científicas y tecnológicas;

  d) Ejecución conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigación   científica y tecnológica y de desarrollo tecnológico, aplicación y   perfeccionamiento de tecnologías existentes y desarrollo de nuevas;

  e) Otras formas de cooperación mutuamente acordadas.

  ARTICULO 2

  Por la ejecución y financiación de los programas y proyectos específicos de   cooperación científica y tecnológica de conformidad con las modalidades   definidas en el artículo anterior podrá suscribirse convenios complementarios al   presente Acuerdo, siempre que las partes lo consideren necesario.

  ARTICULO 3

  Ambos Gobiernos concederán a los especialistas que se trasladen de un país a   otro, en desarrollo de los convenios complementarios previstos en el articulo   II, los privilegios que se conceden a los expertos de las Naciones Unidas; de   acuerdo con la legislación nacional de cada una de las Partes.

  Parágrafo. Los especialistas serán propuestos por la Parte remitente y deberán   contar con la aprobación de la Parte receptora.

  ARTICULO 4

  Las Partes exonerarán de impuestos y demás gravámenes de importación y de   exportación a los bienes, equipos y materiales enviados por un país al otro en   desarrollo de los convenios complementarios previstos en el articulo 11.

  ARTICULO 5

  1. Para lograr los objetivos del presente Acuerdo, los dos Gobiernos deciden   crear una Comisión Mixta de Ciencia y Tecnología que tendrá las siguientes   funciones:

  a) Discutir los temas relacionados con las directrices científicas y   tecnológicas relativas a la ejecución de este instrumentos;

  b) Examinar las actividades derivadas del presente Acuerdo y de sus convenios   complementarios;

  c) Hacer recomendaciones a ambos Gobiernos relativas a la ejecución y   perfeccionamiento del presente Acuerdo y, de sus programas.

  2. La Comisión será coordinada por los respectivos Ministerios de Relaciones   Exteriores y se reunirá alternativamente en Colombia y Brasil cuando ambas   Partes o juzguen conveniente.

  3. La Comisión deberá ser informada sobre el desarrollo de los programas   previstos en los convenios complementarios.

  ARTICULO 6

  En los períodos entre las reuniones de la Comisión Mixta, los contactos entre   los dos Gobiernos, en el marco del presente Acuerdo, ser realizarán por vía   diplomática.

  ARTICULO 7

  1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los   instrumentos de Ratificación y tendrá una vigencia de cinco (5) años   prorrogables automáticamente por períodos iguales.

  2. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes,   mediante notificación por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto un año   después de la fecha de recibo de la notificación respectiva y no efectuará el   desarrollo de los convenio complementarios que se celebren de conformidad con lo   dispuesto en el articulo II, a menos que las Partes decidan lo contrario.

  Hecho en Bogotá, D.E., a los doce (12) días del mes de marzo de mil novecientos   ochenta y uno (1981) en dos ejemplares originales, en los idiomas español y   portugués siendo ambos textos igualmente auténticos.

  Por el Gobierno de la República de Colombia , (Fdo.) Diego Uribe Vargas, por el   Gobierno de la República Federativa del Brasil, (Fdo.) Ramiro Saraiva   Guerreriro”.

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República

  Bogotá, D.E. agosto de 1981.

  Aprobado. Sométase a l consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Lemos Simmonds.

  Es fiel copia tomada del texto original del “Acuerdo de Cooperación Científica y   Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la   República Federativa del Brasil”, suscrito en Bogotá, el 12 de marzo de 1981,   que reposa en la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones   Exteriores.

  El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Alvaro Arciniegas Ortega.

  Bogotá, D.E., 10 de agosto de 1981.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites   establecidos en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

  Dada en Bogotá, D.E.,. a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta   y dos (1982).

  El Presidente del honorable Senado de la República, Bernardo Guerra Serna, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Emilio Lébolo Castellanos,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., diciembre 3 de 1982.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

Rodrigo Lloreda   Caicedo.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *