LEY 39 DE 1981
(ABRIL 3)
Por la cual se elimina la exigencia del papel sellado y se suprime el impuesto correspondiente.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-A partir de la vigencia de ésta ley suprímese el impuesto de papel sellado. En consecuencia todas las actuaciones que lo requerían se surtirán en papel común.
ARTICULO 2º.-Las entidades bajo cuya custodia reposen archivos de los cuales deban dar fe, están obligadas a conservar por su cuenta copias de ellos mediante el empleo de procedimiento de microfilmación o de cualquiera otro técnicamente adecuado y aceptado por el Gobierno Nacional, que garantice su reproducción exacta y correcta conservación. Será causal de mala conducta el incumplimiento de la anterior disposición.
ARTICULO 3º.-El Gobierno establecerá para el servicio not, en vez de los anteriores procedimientos, la utilización en sus actuaciones de un papel de seguridad cuyas características determine por conducto de la Superintendencia de Notariado y Registro, de modo que se garantice la correcta conservación de los archivos, sin costo alguno para los usuarios.
ARTICULO 4º.-El Gobierno reglamentará la presente ley y proveerá a las entidades gubernamentales respectivas de adecuados mecanismos para poner en práctica las disposiciones aquí contenidas a la mayor brevedad posible.
ARTICULO 5º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a … . de … de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes. HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General el honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., abril 3 de 1981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia,
Felio Andrade Manrique,
el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.