LEY 39 DE 1981

Leyes 1981
image_pdfimage_print

LEY 39 DE 1981

  (ABRIL 3)

  Por la cual se elimina la exigencia del papel sellado y se suprime el impuesto   correspondiente.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-A partir de la vigencia de ésta ley suprímese el impuesto de papel   sellado. En consecuencia todas las actuaciones que lo requerían se surtirán en   papel común.

  ARTICULO 2º.-Las entidades bajo cuya custodia reposen archivos de los cuales   deban dar fe, están obligadas a conservar por su cuenta copias de ellos mediante   el empleo de procedimiento de microfilmación o de cualquiera otro técnicamente   adecuado y aceptado por el Gobierno Nacional, que garantice su reproducción   exacta y correcta conservación. Será causal de mala conducta el incumplimiento   de la anterior disposición.

  ARTICULO 3º.-El Gobierno establecerá para el servicio not, en vez de los   anteriores procedimientos, la utilización en sus actuaciones de un papel de   seguridad cuyas características determine por conducto de la Superintendencia de   Notariado y Registro, de modo que se garantice la correcta conservación de los   archivos, sin costo alguno para los usuarios.

  ARTICULO 4º.-El Gobierno reglamentará la presente ley y proveerá a las entidades   gubernamentales respectivas de adecuados mecanismos para poner en práctica las   disposiciones aquí contenidas a la mayor brevedad posible.

  ARTICULO 5º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las   disposiciones que le sean contrarias.

  Dada en Bogotá, D. E., a … . de … de mil novecientos ochenta y uno (1981).

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,   el Presidente de la honorable Cámara de Representantes. HERNANDO TURBAY TURBAY,   el Secretario General el honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., abril 3 de 1981.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Justicia,  

Felio Andrade   Manrique,  

el Ministro de   Hacienda y Crédito Público,  

Eduardo Wiesner   Durán.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *