LEY 39 DE 1980

Leyes 1980
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LEY 39 DE 1980  

  (diciembre 19)

  

  por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1980 (Presidencia de la República, Departamentos Administrativos de   Servicio Civil, Seguridad Nacional e Intendencias y Comisarías; Policía   Nacional, Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional,   Agricultura, Trabajo y Seguridad Social, Minas y Energía, Educación Nacional,   Comunicaciones y Obras Públicas y Transporte; Ministerio Público y Rama   Jurisdiccional), por $ 192.840.667. Se efectúan unos traslados en el Presupuesto   de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 (Congreso Nacional, Presidencia de la   República, Departamentos Administrativos de Planeación Nacional, Estadística,   Servicio Civil, Intendencias y Comisarías; Ministerios de Hacienda y Crédito   Público, Deuda Pública Nacional y Educación Nacional y Rama Jurisdiccional), por   $ 541.787.743.75.

  

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA  

ARTICULO 1º.-Adicionase el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la   presente vigencia en la cantidad de ciento noventa y dos millones ochocientos   cuarenta mil seiscientos sesenta y siete pesos ($192.840.667) moneda corriente,   que con base en los Certificados de disponibilidad números 35 de 1980 por valor   de $48.095.872 de los cuales se utilizan para esta adición $38.080.991; 38/80   por valor de $36.342.000 y un sobrante de $118.417.676 correspondiente al   Certificado número 23/80 se incorporan los siguientes numerales:

  

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No.-35669 de 23 de   diciembre de 1980. Pag. 696.

  

  ARTICULO 4º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … mil novecientos ochenta (1980).

  

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,   El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  

  Bogotá, D.E., 19 de diciembre de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  Jaime García Parra.          

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