LEY 39 DE 1975

Leyes 1975
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LEY 39 DE 1975

  (DICIEMBRE 3)

  por la cual se crean el Instituto Politécnico de Sucre y el Instituto   Politécnico de Cundinamarca con sede en Choachí, se establece su naturaleza   jurídica y su función educativa, se determina su organización académica,   administrativa y fiscal y se dictan otras disposiciones.

     

El Congreso de   Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1º Créanse el Instituto Politécnico de Sucre y el Instituto Politécnico   de Cundinamarca con sede en Choachí, como establecimientos públicos autónomos,   con personería jurídica, cuyo objetivo esencial será el de ofrecer e impulsar la   educación en el Departamento de Sucre, en la Costa Atlántica y en el   Departamento de Cundinamarca.

  Artículo 2º Los Institutos Politécnico creados por esta Ley tendrán como misión   específica la de ofrecer en la Costa Atlántica y en el Departamento de   Cundinamarca, los beneficios de la formación técnica, los beneficios de la   formación técnica y humanística en el nivel educativo superior, de acuerdo con   sus objetivos.

  Dentro de sus finalidades, los Institutos Politécnicos podrán adelantar las   tareas de investigación, principalmente en lo que respecta a recursos naturales,   aspectos sociales y culturales del Departamento de Sucre y los Departamentos de   la Costa Atlántica y Cundinamarca.

  Artículo 3º Los planes de estudio que adopten los Institutos Politécnicos   creados por esta Ley, deberán ceñirse a las normas y requerimientos académicos   que establezcan para tal efecto el Ministerio de Educación Nacional y el   Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior Icfes.

  Artículo 5º El Instituto Politécnico de Sucre tendrá como sede principal la   ciudad de Sincelejo, capital del Departamento de Sucre.

  Artículo 6º Los Institutos Politécnicos creados por esta Ley tendrán la   siguiente estructura de gobierno:

  a) El Consejo Directivo, que será su máxima autoridad.

  b) El Consejo Académico.

  c) La Rectoría.

  Artículo 7º Provisionalmente los Consejos Directivos de los Instituto   Politécnicos de Sucre y Cundinamarca serán integrados así:

  a) Por el Ministro de Educación o su delegado.

  b) Por los Gobernadores de Sucre y Cundinamarca, respectivamente o sus   delegados.

  c) Por los obispos de las Diócesis de Sincelejo y Bogotá, o sus delegados,   respectivamente.

  d) Por un representante de los gremios económicos con sede en los Departamentos   de Sucre y Cundinamarca.

  e) Por un representante de los gremios profesionales, con sede en las ciudades   de Sincelejo y Choachí, respectivamente.

  Parágrafo. El Consejo así integrado tendrá como función primordial dictar sus   estatutos y reglamentos y promover su funcionamiento.

  Artículo 9º Para los efectos del artículo anterior se faculta al Gobierno   Nacional para abrir todos los créditos y contracréditos y efectuar los traslados   presupuestales que sean necesarios.

  Artículo 10. El Gobierno Nacional incluirá anualmente, en el Presupuesto   ordinario de Rentas y gastos, a cada uno de los Instituto Politécnicos previstos   en esta Ley, la suma de diez millones de pesos moneda corriente, para su   funcionamiento y dotación.

  Artículo 11. Formarán parte del patrimonio que esta Ley concede a los Institutos   Politécnicos de Sucre y Cundinamarca, todos los muebles e inmuebles y auxilio en   dinero que les asignen posteriores leyes y decretos, ordenanzas o acuerdos, las   adquisiciones que se hagan a cualquier titulo y los auxilios que reciban de   cualesquiera entidades públicas o privadas, en la forma prevista por el Estatuto   Orgánico y por las leyes vigentes en el momento de las recepción de dichos   fondos.

  Artículo 13. El régimen sobre matrículas y pensiones que establezcan los   Institutos Politécnicos de Sucre y Cundinamarca, no será en ningún caso más   oneroso para los alumnos de aquel que tenga en vigencia para el período   respectivo la Universidad Nacional de Colombia.

  Artículo 14. Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos   setenta y cinco.

  El Presidente del honorable Senado,

  GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

  El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

  ALBERTO SANTOFIMIO. BOTERO

  EL Secretario General del honorable Senado,

  Amaury Guerrero.

  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

  Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 3 de diciembre de 1975.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

  Rodrigo Botero Montoya.

  El Ministro de Educación Nacional,

  Hernando Durán Dussán.

             

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