LEY 38 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 38 DE 1988  

(Septiembre 9)  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la   vigencia fiscal de 1988, en la cantidad de dos mil quinientos millones de pesos   ($ 2.500.000.000), que con base en el certificado de disponibilidad número 31 de   junio 14 de 1988, por valor de $ 5.000.000.000, del cual se utiliza la suma de $   2.500.000.000, expedido por el Contralor General de la República se incorpora   así:  

PRESUPUESTO DE   RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL  

Recursos de   capital  

Capítulo XIV  

RECURSOS DEL   BALANCE DEL TESORO  

a) Recursos del   balance del tesoro.  

Numeral 99.   Valor de las reservas de caja canceladas, sobrantes de apropiación, vigencias   1987 y anteriores y otros, consignados en la Tesorería General de la República   certificado de disponibilidad No. 31, de junio 14 de 1988, por valor de $   5.000.000.000, del  

cual se utiliza   la suma de $ 2.500.000.000.00  

Suman los   recursos $ 2.500.000.000.00  

ARTICULO   2º.-Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase el   siguiente crédito adicional en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de   1988.  

PRESUPUESTO DE   INVERSION  

MINISTERIO DE   GOBIERNO  

Recursos   ordinarios.  

Capítulo XXI  

FONDO DE   DESARROLLO COMUNAL  

Programa 2101  

Desarrollo de   comunidades  

Inversión   indirecta.  

ARTICULO   5305 Acción comunal obras varias. 41118 Proyecto 210  

Fondo de   Calamidades Públicas $ 2.500.000.000.00  

Total crédito   adicional Ministerio de Gobierno $ 2.500.000 000 00  

Total crédito   adicional presupuesto de inversión …. $ 2.500.000.000.00  

ARTICULO   3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (!988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario   General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D.E., 9   de septiembre de 1958  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.  

           

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