LEY 38 DE 1988
(Septiembre 9)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1988, en la cantidad de dos mil quinientos millones de pesos ($ 2.500.000.000), que con base en el certificado de disponibilidad número 31 de junio 14 de 1988, por valor de $ 5.000.000.000, del cual se utiliza la suma de $ 2.500.000.000, expedido por el Contralor General de la República se incorpora así:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Recursos de capital
Capítulo XIV
RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
a) Recursos del balance del tesoro.
Numeral 99. Valor de las reservas de caja canceladas, sobrantes de apropiación, vigencias 1987 y anteriores y otros, consignados en la Tesorería General de la República certificado de disponibilidad No. 31, de junio 14 de 1988, por valor de $ 5.000.000.000, del
cual se utiliza la suma de $ 2.500.000.000.00
Suman los recursos $ 2.500.000.000.00
ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1988.
PRESUPUESTO DE INVERSION
MINISTERIO DE GOBIERNO
Recursos ordinarios.
Capítulo XXI
FONDO DE DESARROLLO COMUNAL
Programa 2101
Desarrollo de comunidades
Inversión indirecta.
ARTICULO 5305 Acción comunal obras varias. 41118 Proyecto 210
Fondo de Calamidades Públicas $ 2.500.000.000.00
Total crédito adicional Ministerio de Gobierno $ 2.500.000 000 00
Total crédito adicional presupuesto de inversión …. $ 2.500.000.000.00
ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (!988).
El Presidente del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 9 de septiembre de 1958
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.