LEY 38 DE 1986

Leyes 1986
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LEY 38 DE 1986  

(MAYO 7)  

   

Por la cual la   Nación se asocia a la celebración del centenario de la fundación de la Sociedad   Colombiana de Ingenieros.  

   

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la celebración del   centenario de la fundación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, centro   consultivo del Gobierno, según   Ley 46 de 1904,   que tendrá lugar el 29 de mayo de 1987 y rinde homenaje a la memoria de sus   fundadores y a la labor cumplida por la Institución.  

ARTICULO 2º.-Concédese un auxilio de cinco millones de pesos   ($5.000.000) a la Sociedad Colombiana de ingenieros para los actos   conmemorativos del centenario, que se incluirá en la vigencia fiscal de 1985.  

ARTICULO 3º.-El Premio Nacional de   Ingeniería creado por el artículo 3º de la   Ley 100 de 1937   será en lo sucesivo de cien mil pesos ($100.000).  

ARTICULO 4º.-Las partidas necesarias para el cumplimiento de   esta Ley se incluirán anualmente en el Presupuesto Nacional, y cuando así no   ocurriere, el Gobierno queda facultado para efectuar las operaciones   presupuestales necesarias para subsanar la omisión.  

ARTICULO 5º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su   sanción.  

Dada en Bogotá, D. E., a los  

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 7   de mayo de 1986.  

Publíquese y ejecútese.  

BELISARO BETANCUR  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios   Mejía, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.  

             

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