LEY 38 DE 1986
(MAYO 7)
Por la cual la Nación se asocia a la celebración del centenario de la fundación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la celebración del centenario de la fundación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, centro consultivo del Gobierno, según Ley 46 de 1904, que tendrá lugar el 29 de mayo de 1987 y rinde homenaje a la memoria de sus fundadores y a la labor cumplida por la Institución.
ARTICULO 2º.-Concédese un auxilio de cinco millones de pesos ($5.000.000) a la Sociedad Colombiana de ingenieros para los actos conmemorativos del centenario, que se incluirá en la vigencia fiscal de 1985.
ARTICULO 3º.-El Premio Nacional de Ingeniería creado por el artículo 3º de la Ley 100 de 1937 será en lo sucesivo de cien mil pesos ($100.000).
ARTICULO 4º.-Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley se incluirán anualmente en el Presupuesto Nacional, y cuando así no ocurriere, el Gobierno queda facultado para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para subsanar la omisión.
ARTICULO 5º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 7 de mayo de 1986.
Publíquese y ejecútese.
BELISARO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.