LEY 38 DE 1984

Leyes 1984
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LEY 38 DE 1984

  (NOVIEMBRE 22)

  Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del Bicentenario del   Municipio de Córdoba en el Departamento de Bolívar y se dictan otras   disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la celebración del Bicentenario del Municipio   de Córdoba en el Departamento de Bolívar, y se rinde tributo de admiración a la   memoria de sus fundadores, exalta las virtudes cívicas y el espíritu progresista   de sus habitantes.

  ARTICULO 2º.-De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la   Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional para planificar,   desarrollar y ejecutar las siguientes obras de beneficio público y de interés   social en el Municipio de Córdoba, así:

  a) Construcción y dotación de la Casa de la Cultura de Córdoba Amaranto Villamil   Cohen.

  b) Pavimentación de la carretera de Córdoba Zambrano.

  e) Construcción de una plaza de mercado en este municipio.

  d) Dotación completa de laboratorios, biblioteca y mobiliarios para el Colegio   Cooperativo de Córdoba, Bolívar.

  e) Construcción del acueducto.

  f) Construcción de polideportivos en los centros educativos de:

  Colegio Cooperativo, Escuela Urbana Mixta Uno (1) de Córdoba, Bolívar, Escuela   Urbana Mixta Número Dos (2) de Córdoba Bolívar, Sagrado Corazón de María de   Córdoba, Bolívar, Escuela Urbana Mixta de Tacamocho, Escuela Urbana Mixta de   Guaimaral, Escuela Urbana Mixta de San Andrés, Escuela Mixta de las Marías,   Escuela Mixta de Tacamochito, Escuela de Santa Lucía, Escuela del Socorro,   Escuela de Martín Alonso, Escuela de Zanaguanare, Escuela Mixta El Bongo.

  g) Construcción de un hospital y toda la dotación necesaria para su   funcionamiento.

  h) Crear y construir puestos de salud en los Corregimientos de Tacamocho, San   Andrés, Martín Alonso, acueducto.

  i) Construcción de una cárcel.

  j) Construcción del edificio de Telecom.

  k) Interconexión eléctrica a Tacamocho, San Andrés, Martin Alonso, El Socorro,   Tacamochito, Santa Lucía, Las Marías, Guaimaral.

  ARTICULO 4º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción. 

  Dada en Bogotá, D. E., a los … del mes de … de mil novecientos ochenta y   cuatro (1984).

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 22 de noviembre de 1984.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, el Ministro   de Minas y Energía, Alvaro Leyva Durán, la Ministra Educación Nacional, Doris   Eder de Zambrano, El Ministro de Salud, Amaury García Burgos, el Ministro de   Justicia, Enrique Parejo González, la Ministra de Comunicaciones, Noemí Sanín   Posada, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.          

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