LEY 38 DE 1983

LEY 38 DE 1983

  (DICIEMBRE 2)  

Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la Nación en la   vigencia fiscal de 1983 por valor de $11.533.503.924.74, se efectúan unos   contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos   de la actual vigencia (Departamento Nacional de Planeación, Departamento   Administrativo Nacional de Estadística, Ministerio de Relaciones Exteriores,   Hacienda y Crédito Público, Salud, Desarrollo Económico, Educación Nacional,   Ministerio Público y Jurisdiccional) por valor de $3.145.199.570.67; se efectúan   unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1983   (Congreso Nacional, Contraloria General de la República, Departamento Nacional   de Planeación, Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Ministerios de:   Relaciones Exteriores, Justicia, Agricultura. Trabajo y Seguridad Social, Salud,   Desarrollo Económico, Educación Nacional, Obras Públicas y Transporte y Rama   Jurisdiccional) por valor de $585.295.873.65 y se efectúan unas modificaciones   de leyenda en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.  

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la   cantidad de once mil quinientos treinta y tres millones quinientos tres mil   novecientos veinticuatro pesos con 74/100 ($11.533. 503.924.74) moneda   corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad s:

  Debido a lo extenso de está ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial N° 36405, Página 1153   del 14 de diciembre de 1983.

  ARTICULO 8.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y   tres (1983).

  El Presidente del Honorable Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el   Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, El   Secretario General del Honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Publíquese y ejecútese.

  Bogotá, D.E., a 2 de diciembre de 1983.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito público,  

Edgar Gutiérrez   Castro.