LEY 38 DE 1980
(diciembre 19)
por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1980 (Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Salud, Desarrollo Económico, Minas y Energía, y Obras Públicas y Transporte) por $ 1.206.314.549.88.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia fiscal de 1980 en la cantidad de un mil doscientos seis millones trescientos catorce mil quinientos cuarenta y nueve pesos con ochenta y ocho centavos ($1.206.314.549.88) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 24 por $68.414.788.84; 26 por $22.435.000.00; 31 por $18.658.994.40; 36 por $200.000.000.00; 30 por $1.278.500.00; 34 por 2000.000.00; 37 por $8.824.998.00; 25 por $1.812.952.61; 27 por $43.236000.00; 33 por $627.123.000.00; 19 por $192.612.000.00 y 32 por $19.918.316.03.
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35669 de 23 de diciembre de 1980. Pag. 695.
ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E. a … de … mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 19 de diciembre de 1980.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.