LEY 38 DE 1979

Leyes 1979
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LEY 38 DE 1979

  (OCTUBRE 3)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia   fiscal de 1979.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de once mil seiscientos cuarenta y dos   millones cuatrocientos noventa y cuatro mil cincuenta y dos pesos   ($11.642.494.052) moneda corriente, que con base en los certificados de   disponibilidad expedidos por la Contraloría General de la República se   incorporarán así:

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35378 de 26 de   octubre 1979 Pág. 297.

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 3 de octubre de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA.

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             

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