LEY 38 DE 1975

Leyes 1975
image_pdfimage_print

                       

LEY 38 DE 1975

  (DICIEMBRE 3)

  por la cual se autoriza la emisión de unos Títulos de Deuda Pública Interna   denominados “Bonos de Desarrollo Económico”.

  El Congreso de Colombia

Artículo 1º Autorízase al Gobierno Nacional para emitir Títulos de Deuda Pública   Interna, denominados “Bonos de Desarrollo Económico” hasta por la suma de un mil   quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000), destinados a financiar las   apropiaciones de inversión contempladas en el proyecto de presupuesto adicional   sometido por el Gobierno a la consideración del Congreso para la vigencia fiscal   de 1976.

  Artículo 2º Autorízase al Gobierno Nacional para administrar directamente las   emisiones de los “Bonos de Desarrollo Económico” o para celebrar con cualquier   entidad nacional, facultada para ello, los contratos de fideicomiso requeridos;   con el Banco de la República los de garantía, que permitan el servicio normal y   adecuado de amortización e intereses de los títulos, y para celebrar los   contratos de impresión a que hubiere lugar.

  Artículo 3º Los contratos de fideicomiso, impresión y garantía a que se refiere   el artículo segundo, solo requerirán para su validez la aprobación del   Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros.

  Artículo 4º El Gobierno Nacional fijará, previo concepto de la Junta Monetaria,   el interés, plazo de amortización y demás características de los “Bonos de   Desarrollo Económico”, autorizados por esta Ley.

  Artículo 5º Autorízase al Gobierno Nacional para dictar las providencias que   fueren necesarias, a fin de asegurar la colocación de los empréstitos   representado sen Bonos de Desarrollo Económico y para atender adecuadamente el   servicio de amortización, intereses, liquidez y demás gastos. El Gobierno no   podrá colocar estos Bonos en el Banco de la República.

  Artículo 6º Igualmente autorízase al Gobierno para modificar las características   de los Bonos de Desarrollo Económico emitidos y no colocados, teniendo en cuenta   las condiciones del mercado previo concepto de la Junta Monetaria.

  Artículo 7º Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a . . . de mil novecientos setenta y cinco (1975)

  El Presidente del honorable Senado,

  GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

  El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

  ALBERTO SANTOFIMIO. BOTERO

  EL Secretario General del honorable Senado,

  Amaury Guerrero.

  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

  Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 3 de diciembre de 1975.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

  Rodrigo Botero Montoya.

             

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *