LEY 37 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 37 DE 1988  

(Septiembre 6)  

Por la cual se   ordena la construcción de unas obras en el Departamento del Meta.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-El Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Colombiano de   Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, procederá a realizar   los estudios, diseños, obras y planes de manejo necesarios en los sectores de   los siguientes ríos:  

Guatiquía.   Sector comprendido entre el pie de vertiente y su confluencia con el río   Guacavía.  

Guayuriba.   Sector comprendido entre el puente de la carretera Villavicencio-Acacias y su   desembocadura en el río Metica.  

Guamal. Sector   comprendido entre El Cable y su desembocadura en el río Metica.  

Ariari. Sector   comprendido entre San Luis de Cubarral y unos 5 kilómetros aguas arriba de   Puerto Santander.  

Upin. Sector   comprendido entre su nacimiento y el casco urbano de Restrepo.  

Metica. Sector   comprendido entre las confluencias con los ríos Guayuriba y Upía.  

Humadea. Sector   comprendido entre su nacimiento y la desembocadura en el río Metica.  

El alcance de   los estudios, diseños, obras y planes de manejo serán tales que permitan su   encauzamiento, protección marginal y defensa contra inundaciones.  

ARTICULO   2º.-Para realizar las obras mencionadas en el artículo anterior,   destinase las siguientes partidas:  

1. Río   Guatiquía, trescientos veinte millones de pesos ($320.000.000).  

2. Río   Guayuriba, doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000).  

4. Río Ariari,   doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).  

5. Río Upín,   doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).  

6. Río Metica,   doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).  

7. Río Humadea,   cien millones de pesos ($ 100.000.000).  

ARTICULO   3º.-Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones   presupuestales necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.  

ARTICULO   4º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de… de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario   General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D.E., 6   de septiembre de 1988  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Viceministro   de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del   Ministro, Arturo Ferrer Carrasco, el Ministro de Agricultura, Gabriel Rosas   Vega.  

           

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