LEY 37 DE 1986

Leyes 1986
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LEY 37 DE 1986  

(ABRIL 22)  

   

Por medio de la   cual se incluyen en el Presupuesto Nacional, algunas partidas por conducto del   Ministerio de Salud, para algunos Municipios del Departamento del Cesar y   Córdoba y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

   

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-Destinase en el Presupuesto Nacional, Ministerio de Salud, en la vigencia   inmediata a la sanción de la presente Ley, las siguientes partidas para obras de   interés público y social en los Departamentos del Cesar y Córdoba, así:  

a) $30.000.000,   para la ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de   Chimichagua, Departamento del Cesar.  

b) $20.000.000,   para la ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de La   Gloria, Departamento del Cesar.  

c) $20.000.000,   para ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de   Tamalameque, Departamento del Cesar.  

d) $20.000.000,   para la ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de   Chiriguaná, Departamento del Cesar.  

e) $20.000.000,   para la ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de   Agustín Codazzi, Departamento del Cesar.  

f) $10.000.000,   para la ampliación dotación y funcionamiento del Puesto de Salud del   Corregimiento de Astrea, Municipio de Chimichagua, Departamento del Cesar.  

g) $20.000.000,   para la ampliación, dotación y funcionamiento dei Hospital de Gamarra,   Departamento del Cesar.  

h) $10.000.000,   para la ampliación del acueducto del Corregimiento de Arjona, Municipio de   Chimichagua, Departamento del Cesar.  

i) $7.000.000,   para la ampliación del acueducto del Corregimiento de Saba, Municipio de   Chimichagua, Departamento del Cesar.  

j) 7.000.000,   para la construcción del acueducto del Corregimiento de Las Vegas, Municipio de   Chimichagua, Departamento del Cesar.  

k) $10.000.000,   para la construcción del matadero público del Municipio de Chiriguaná,   Departamento del Cesar.  

l) $10.000.000,   para la ampliación del mercado público del Municipio de Chimichagua,   Departamento del Cesar.  

II) $10.000.000,   para la ampliación, dotación y funcionamiento del Puesto de Salud del Municipio   del Paso, cabecera municipal, Departamento del Cesar.  

m) $10.000.000,   para la ampliación, dotación y funcionamiento del Puesto de Salud de La Jagua de   Ibirico, cabecera municipal, Departamento del Cesar.  

n) $5.000.000,   para la ampliación del acueducto del Corregimiento de Candelaria, Municipio de   Chimichagua, Departamento del Cesar.  

o) $10.000.000,   para ampliación, dotación y funcionamiento del Puesto de Salud de Moñitos,   Departamento de Córdoba.  

p) $40.000.000,   para alcantarillado en la cabecera municipal de Curumaní, Departamento del   Cesar.  

q) $5.000.000,   para ampliación en el Corregimiento de Mandinguilla, Municipio de Chimichagua,   Departamento del Cesar, del acueducto.  

r) $10.000.000,   para la construcción del mercado público del Corregimiento de Pueblo Bello,   Municipio de Valledupar, Departamento del Cesar.  

ARTICULO   2º.-Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales   de créditos y contracréditos, necesarios para dar cumplimiento a la presente   Ley.  

ARTICULO 3º.-Esta   Ley rige a partir de la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los  

El Presidente del   honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 22   de abril de 1986  

Publíquese y   ejecútese.  

BELISARO BETANCUR  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía, el Ministro de Salud, Efraín   Otero Ruíz.  

             

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