LEY 37 DE 1984

Leyes 1984
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LEY 37 DE 1984

  (NOVIEMBRE 22)

  Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del primer centenario de la   fundación del Municipio de San Roque, en el Departamento de Antioquia y se   dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración del primer centenario del   Municipio de San Roque, en el Departamento de Antioquia, hecho que se cumplirá   el 25 de enero de 1984; rinde tributo de admiración a sus fundadores Juan Uribe,   Raimundo Toro, José Maria Izasa, Leonardo Piedrahíta, Juan Zamudio y Antonio   Gaviria y exalta las virtudes de sus habitantes.

  ARTICULO 2º.-De conformidad con los numerales 17 y 20 del articulo 76 de la   Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para que, por   intermedio de los Ministerios y Establecimientos Públicos respectivos,   planifique y desarrolle las siguientes obras de utilidad social en el Municipio   de San Roque, Departamento de Antioquia:

  a) Construcción y dotación de un Centro Artesanal, que llevará el nombre de Juan   Uribe, fundador del municipio.

  c) Canalización de la quebrada San Roque en el área urbana.

  d) Construcción del Coliseo de Ferias y Exposiciones, que se denominará “Coliseo   Raimundo Toro”.

  e) Construcción del Salón Comunal “José María Isaza”, en la vereda de San   Matías.

  f) Mejoramiento de las instalaciones de acueducto y alcantarillado en los   Corregimientos de Cristales, Providencia y San José.

  g) Compra de terrenos para la ampliación del Asilo de ancianos de la cabecera   municipal.

  h) Construcción y adecuación de un hotel de turismo, que será adscrito a   “Tur-Antioquia”

  i) Construcción de un matadero municipal

  j) Construcción de una pista de aterrizaje, que llevará el nombre de “Leonardo   Piedrahíta”

  k) Construcción de graderías, pista atlética y camerinos para el estadio   municipal, que llevará el nombre de “Eduardo Sánchez”

  1) Electrificación de las veredas La Floresta, San José del Nare, San Juan y San   Matías.

  ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto de Crédito   Territorial y de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, estudiará,   planificará y desarrollará en el Municipio de San Roque un programa de vivienda   que se denominará “Urbanización Centenario.

  ARTICULO 4º.-Autorizase al Gobierno Nacional, para efectuar las operaciones   presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos   necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

  ARTICULO 5º.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 22 de noviembre de 1984.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, el Ministro   de Desarrollo Económico, Iván Duque Escobar, la Ministra de Educación Nacional,   Doris Eder de Zambrano, el Ministro de Salud, Amaury García Burgos, el Ministro   de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.          

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