LEY 37 DE 1984
(NOVIEMBRE 22)
Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del primer centenario de la fundación del Municipio de San Roque, en el Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración del primer centenario del Municipio de San Roque, en el Departamento de Antioquia, hecho que se cumplirá el 25 de enero de 1984; rinde tributo de admiración a sus fundadores Juan Uribe, Raimundo Toro, José Maria Izasa, Leonardo Piedrahíta, Juan Zamudio y Antonio Gaviria y exalta las virtudes de sus habitantes.
ARTICULO 2º.-De conformidad con los numerales 17 y 20 del articulo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para que, por intermedio de los Ministerios y Establecimientos Públicos respectivos, planifique y desarrolle las siguientes obras de utilidad social en el Municipio de San Roque, Departamento de Antioquia:
a) Construcción y dotación de un Centro Artesanal, que llevará el nombre de Juan Uribe, fundador del municipio.
c) Canalización de la quebrada San Roque en el área urbana.
d) Construcción del Coliseo de Ferias y Exposiciones, que se denominará “Coliseo Raimundo Toro”.
e) Construcción del Salón Comunal “José María Isaza”, en la vereda de San Matías.
f) Mejoramiento de las instalaciones de acueducto y alcantarillado en los Corregimientos de Cristales, Providencia y San José.
g) Compra de terrenos para la ampliación del Asilo de ancianos de la cabecera municipal.
h) Construcción y adecuación de un hotel de turismo, que será adscrito a “Tur-Antioquia”
i) Construcción de un matadero municipal
j) Construcción de una pista de aterrizaje, que llevará el nombre de “Leonardo Piedrahíta”
k) Construcción de graderías, pista atlética y camerinos para el estadio municipal, que llevará el nombre de “Eduardo Sánchez”
1) Electrificación de las veredas La Floresta, San José del Nare, San Juan y San Matías.
ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto de Crédito Territorial y de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, estudiará, planificará y desarrollará en el Municipio de San Roque un programa de vivienda que se denominará “Urbanización Centenario.
ARTICULO 4º.-Autorizase al Gobierno Nacional, para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 5º.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 22 de noviembre de 1984.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, el Ministro de Desarrollo Económico, Iván Duque Escobar, la Ministra de Educación Nacional, Doris Eder de Zambrano, el Ministro de Salud, Amaury García Burgos, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.