LEY 37 DE 1983

Leyes 1983
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LEY 37 DE 1983

  (DICIEMBRE 1º )

  Por la cual se ordenan los estudios y la construcción de un acueducto regional.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º. El Gobierno Nacional adelantará a través del Instituto Nacional de   Fomento Municipal, INSFOPAL, en el menor tiempo posible los estudios   correspondientes y las inversiones necesarias para la construcción y   funcionamiento del acueducto regional de Sincelejo, ,con aguas del río   Magdalena, o con de las fue antes fluviales que sean aconsejables, que beneficie   además de la ciudad de Sincelejo a otras ciudades y localidades del Departamento   de Sucre y departamentos vecinos.

  ARTICULO 2º.-Autorizase al Gobierno Nacional para hacer los ajustes   presupuestales e incluir en la presente vigencia y en las próximas los créditos   adicionales o extraordinarios con destino a los estudios y construcción de esta   obra, y para contratar los créditos que sean necesarios para el cabal   cumplimiento de esta Ley. El Gobierno incluirá en los proyectos de presupuesto   de las próximas vigencias las partidas presupuestales que sirvan para dar   cumplida atención a la presente Ley.

  ARTICULO 3º.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, b. E., a los ocho (8) días del mes de noviembre de mil   novecientos ochenta y tres (1983).

  El Presidente del Senado, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la Cámara de   Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, ,el Secretario General del Senado   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la Cámara de Representantes,   Julio Enrique Olaya Rincón.

  Bogotá, D. E., 1 de diciembre de, 1983.

  Publíquese y ejecútese

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro, de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro, el Ministro   de Salud, Jaime Arias, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz   Peralta.          

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