LEY 37 DE 1980

Leyes 1980
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LEY 37 DE 1980

  (Diciembre 15)

  

  por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de   1980 (Ministerios de Relaciones Exteriores y Hacienda y Crédito Público), por   $235.612.118.73.

  

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

b) Recursos del Crédito externo

  

  ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia de 1980 en la cantidad de doscientos treinta y cinco millones de   seiscientos doce mil ciento dieciocho pesos con 73/100 moneda corriente   ($235.612.118.73). que con base en los Certificados de Disponibilidad números 5,   9 y 13 de 1980, expedidos por el Contralor General de la República, se   incorporarán así:

  

  

  RECURSOS DE CAPITAL

  

  Capitulo XIII

  

  Recursos del Crédito

  

  a) Recursos del crédito interno.

  

  Numeral 134. Cancelación de reservas del Balance del Tesorero de 1978   financiados con recursos del préstamo, hecho por la Federación Nacional de   Cafeteros en julio 3 de 1978 por US$ 1.500.000

  

  Numeral 133. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de 1978, financiadas   con recursos del préstamo, Gobierno Nacional-Gobierno Holanda, celebrado el 7 de   abril de 1976.

  

  Numeral 135. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de 1978, financiadas   con recursos del préstamo, Convenio Colombo-Holandés de mayo 12/77.

  

  Numeral 136. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de 1978, financiadas   con recursos del préstamo, convenio Colombo-Holandés de diciembre 29/77

  

  Suman los recursos 

  

  

  46.000.000.00

  

  

  

  38.634.579.50

  

  

  

  78.157.026.60

  

  

  

  72.820.512.63

  

  235.612.118.73

  

  ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrense   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1980.

  

  PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

  

  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

  

  Capítulo 01

  Dirección superior.

  

  Programa 121

  

  Relaciones Exteriores

  

  Inversión directa

  

  Claves Articulo:

  5501. Construcción y dotación de sedes diplomáticas

  31 119. Proyecto 7. Construcción y dotación Chancillería y residencia Embajada   de Colombia en Brasilia 

  

  

  46.000.000.00

  

  MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

  

  Capitulo 05

  

  Dirección General de Crédito Público

  

  Programa 15

  

  Mejoramiento de la comunidad

  

  Inversión Indirecta

  

  Recursos del Crédito externo

  

  

  Claves Artículos 

  31-245 5679-C. Para entregar al Instituto Nacional de Fomento Municipal en   calidad de aporte con destino a la construcción de acueductos en los   departamentos de Sucre y Córdoba

  

  31-245 5679-D. Para entregar al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología   y Adecuación de Tierras (HIMAT), en calidad de aporte con destino a la   construcción de obras para la defensa de Magangue, contra las inundaciones. 

  

  31-245 5679-E. Para entregar al Instituto Nacional de Fomento Municipal en   calidad de aporte con destino al acueducto de Istmina.

  

  31-245 5679-F. Para entregar al Instituto Nacional de Radio y Televisión en   calidad de aporte con destino a la implantación de su sistema de radio y   televisión educativa (Plan Chocó).

  

  31-245 5679-G. Para entregar al Instituto Nacional de Fomento Municipal   (Insfopal), en calidad de aporte con destino al programa nacional de aguas   subterráneas.

  31-245 5679-H. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario en calidad de aporte   con destino al Plan de Salud en el Departamento del Chocó.

  

  31-245 5679-I. Para entregar al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica   (ICEL), en calidad de aporte con destino al proyecto de abastecimiento de   energía para pequeñas poblaciones. Plan Chocó.

  

  31-245 5679-J. Aporte al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL), para   financiar el proyecto de suministro de energía eléctrica para pequeñas   poblaciones en el Departamento del Chocó.

  

  

  Suma los créditos adicionales

  

  

  

  14.722.353.70

  

  

  

  

  16.766.519.66

  

  

  

  4.819.692.05

  

  

  

  21.000.000.00

  

  

  

  23.912.225.80

  

  

  35.540.357.90

  

  

  

  

  30.456.99

  

  

  

  

  72.820.512.63

  

  

  235.612.118.73

  

  ARTICULO 3º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … mil novecientos ochenta (1980).

  

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,   El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  

  Bogotá, D.E., 15 de diciembre de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  Jaime García Parra.          

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