LEY 37 DE 1977
(Diciembre 5)
Por la cual se hacen unos contracréditos se abren nos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977 (Departamento Administrativos de Estadística, Seguridad, Aeronáutica Civil, Intendencias y Comisarias y Ministerio de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Relaciones Exteriores, Educación Nacional y Ministerio Público), por $160.190.261.35
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1º.-Hacense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977, con base en los certificados de reserva y disponibilidad s 41, 55, 58, 59, 60, 62, 64, 68, 72, 74, 75, 77, 78, 81, 84, 85, 86, 87 y 89 de 1977 expedidos por la Contraloría General de la República:
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 34935 de diciembre 23 de 1977. Pág. 1153.
Articulo 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y siete (1977).
El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LÓPEZ GOMEZ. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 5 de diciembre de 1977.
Publíquese y ejecútese.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas.