LEY 37 DE 1975

Leyes 1975
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LEY 37 DE 1975

  (DICIEMBRE 1º)

  por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Cultural y   Científica entre Colombia y la Unión Soviética”, firmado el 3 de agosto de 1970.  

El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

Artículo 1º Apruébase el “Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre   Colombia y la Unión Soviética”, firmado en Bogotá, el 3 de agosto de 1970, que   dice:

  CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA CON LA UNION SOVIETICA

  El día 3 de agosto de 1970 el señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor   Alfonso López Michelsen, firmó en la Cancillería con el señor Embajador del   Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, señor Nicolai Belous,   el siguiente Convenio de Cooperación Cultural y Científico:

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas   Socialistas Soviéticas;

  Con el ánimo de fortalecer y fomentar las relaciones de amistad y cooperación   entre pueblos de sus países sobre la base del respeto mutuo de la soberanía, de   la independencia, de la igualdad y de la no ingerencia en los asuntos internos;

  Deseosos de promover el mutuo conocimiento de los logros alcanzados por los dos   países en el desarrollo de la ciencia y la cultura,

  Han resuelto concluir el presente Convenio de Cooperación Cultural y Científica   y para ese fin designaron como sus apoderados:

  El Gobierno de la República de Colombia, al señor doctor Alfonso López Michelsen,   Ministro de Relaciones Exteriores.

  El Gobierno de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, a Su   Excelencia el Señor Nicolai Andreevich Belous, Embajador Extraordinario y   Plenipotenciario.

  ARTICULO I

  Las Partes Contratantes estimularán el desarrollo de las relaciones entre ambos   países en el ramo de la ciencia y de las investigaciones técnicocientíficas. Con   este fin se organizarán visitas mutuas de científicos y especialistas de un país   al otro para efectuar investigaciones científicas y técnicocientíficas, realizar   el intercambio de experiencias, dictar conferencias según los programas   previamente acordados y se llevará a cabo también el intercambio de   publicaciones científicas de interés mutuos.

  ARTICULO II

  Las Altas Partes Contratantes estimularán el desarrollo de relaciones en el   campo de la enseñanza por medio de:

  a) La Cooperación entre universidades y otras instituciones de enseñanza   superior;

  b) Las visitas mutuas de profesores de diferentes asignaturas para dictar   conferencias y seleccionar material didáctico;

  c) El ofrecimiento de becas de estudio y especialización en condiciones de   reciprocidad y de acuerdo con las posibilidades de las Altas Partes;

  d) El envío mutuo de materiales informativos de economía, geografía, historia,   organización estatal y cultural de ambos países, para utilizarlos en redacción   de los capítulos de los manuales escolares dedicados al otro país o de otros   materiales escolares;

  e) El intercambio de publicaciones especiales, de materiales pedagógicos y   didácticos para las escuelas y otras instituciones de enseñanza.

  ARTICULO III

  Las Altas Partes Contratantes enviarán sus especialistas para prestar asistencia   recíproca en el desarrollo de la ciencia, enseñanza, salubridad y de otros   campos de actividad científica y cultural, con base en contratos y protocolos   entre las organizaciones correspondientes y las personas particulares de ambos   países, en los cuales se establecerán las condiciones de trabajo de los   especialistas y la situación financiera de éstos.

  ARTICULO IV

  Las Altas Partes Contratantes colaborarán en el campo del arte teatral, musical   y plástica, de la literatura y otros campos de la actividad cultural por medio   de:

  a) Las visitas recíprocas de escritores, artistas, compositores, pintores,   escultores, arquitectos y otros representantes de la cultura, incluyendo a los   colaboradores científicos en el ramo del arte para reunir documentación y dictar   conferencias;

  b) La ayuda en organización de giras de conjuntos artísticos y de solistas para   dar conciertos;

  c) La organización recíproca de exposiciones en el campo de la ciencia y el   arte;

  d) La traducción y publicación de obras literarias y científicas del otro país.

  ARTICULO V

  Las Altas Partes Contratantes estimularán el desarrollo de las relaciones entre   museos, bibliotecas y otras instituciones culturales mediante el intercambio de   libros, publicaciones, micro-películas de índole social, cultural, artística y   técnico-científica.

  ARTICULO VI

  Las Altas Partes Contratantes estimularán el desarrollo de los contactos en el   campo de cinematografía, radio y televisión y entre las agencias de prensa, por   medio de intercambio de las películas de arte, documentales y didácticas como   también llevando a cabo festivales de cine y preestrenos y de intercambio de   programas de radio y televisión. Las Altas Partes Contratantes estimularán las   visitas recíprocas de delegaciones y especialistas en los ramos mencionados.

  ARTICULO VII

  Las Altas Partes Contratantes promoverán invitaciones mutuas de personalidades   en el campo de la ciencia, la enseñanza, la cultura y las artes a los congresos,   conferencias, festivales y otros eventos internacionales que se celebren en cada   uno de los países.

  ARTICULO VIII

  Las Altas Partes Contratantes apoyarán el desarrollo del turismo y del deporte   por medio del intercambio de delegaciones deportivas, deportistas, entrenadores   y especialistas en el campo de la cultura física, así como realizando   competencias y encuentros amistosos.

  ARTICULO IX

  Cada Alta Parte Contratante asegurará condiciones normales de actividades de la   otra Parte con base en el presente Convenio, para divulgar a través de diversos   medios de información los logros de la ciencia, la cultura y el arte de la otra   Parte y de acuerdo con las leyes vigentes en cada país.

  ARTICULO X

  Las Altas Partes Contratantes para llevar a cabo el presente Convenio   suscribirán un programa anual de intercambio en el cual se estipularán   concretamente los actos de las Altas Partes, condiciones de su realización y su   financiación.

  Las conversaciones se llevarán a cabo, por turno, en las ciudades de Bogotá y   Moscú a más tardar en el mes de diciembre de cada año. Sobre la composición de   las delegaciones y sobre otras propuestas para las conversaciones, las Altas   Partes, llegarán a un acuerdo por los canales diplomáticos.

  ARTICULO XI

  El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del respectivo canje de notas   por medio de las cuales ambos Gobiernos darán a conocer uno a otro su aprobación   de acuerdo a la legislación local de cada un de las Altas Partes.

  El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años. Su validez se   prorrogará tácitamente por nuevos períodos de cinco (5) años en el caso de que   ninguna de las Altas Partes Contratantes, lo haya denunciado por escrito, por lo   menos seis meses antes de expirar el término de su validez.

  Firmado en la ciudad de Bogotá, D. E., a los tres (3) días del mes de agosto de   mil novecientos setenta, en dos ejemplares del mismo tenor, en español y ruso,   teniendo los dos el mismo valor.

  Por el Gobierno de la República de Colombia,

  (Fdo.)Alfonso López Michelsen.

  Por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,

  (Fdo.) Nicolai Andreevich Belous.

  Rama Ejecutiva del Poder Público.

  Presidencia de la República

  Bogotá, D. E., enero de 1972.

  Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos   constitucionales.

  El Ministro de Relaciones Exteriores,

  (Fdo.) Alfredo Vázquez Carrizosa.

  Es fiel copia del texto original del Convenio de Cooperación Cultural y   Científica entre Colombia y la Unión Soviética, firmado en Bogotá, el tres de   agosto de 1970, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos   del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  Bogotá, D. E., octubre de 1974.

  Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

  Jorge Sánchez Camacho.

  Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los veintinueve días del mes de octubre de mil   novecientos setenta y cinco.

  El Presidente del honorable Senado,

  GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

  El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

  ALBERTO SANTOFIMIO. BOTERO

  EL Secretario General del honorable Senado,

  Amaury Guerrero.

  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

  Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Relaciones Exteriores,

  Indalecio Liévano Aguirre.

             

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