LEY 36 DE 1986

Leyes 1986
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LEY 36 DE 1986  

(ABRIL 3)  

   

Por medio de la   cual se autoriza la Emisión de la Estampilla “Pro-Universidad Tecnológica del   Magdalena” y se establece su destinación.  

El Congreso de   Colombia, en ejercicio de la atribución contenida en el numeral 7 del artículo   76 de la Constitución Nacional,  

   

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-Autorizase a la Asamblea Departamental del Magdalena para disponer la   Emisión de la Estampilla “Pro-Universidad Tecnológica del Magdalena”.  

ARTICULO 2º.-La   Emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será por la suma de   quinientos millones ($500.000.000.00) de pesos moneda corriente.  

ARTICULO   3º.-Autorizase a la Asamblea Departamental del Magdalena para que determine el   empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de   la Estampilla “Pro-Universidad Tecnológica del Magdalena” en todas las   operaciones que se lleven a cabo en el Departamento del Magdalena y en los   municipios del mismo. Sobre los cuales tenga jurisdicción la referida   Corporación.  

Las providencias   que expida la Asamblea Departamental del Magdalena en desarrollo de lo dispuesto   en la presente Ley serán dadas a conocer al Gobierno Nacional por intermedio del   Ministerio de Hacienda y Crédito Público.  

ARTICULO   4º.-Facúltase a los Concejos Municipales del Departamento del Magdalena para que   previa autorización de la Asamblea, hagan obligatorio el uso de la estampilla en   los municipios.  

ARTICULO 5º.-La   obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley, queda a   cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en el   acto.  

ARTICULO 7º.-El   Gobernador del Departamento del Magdalena, previo los requisitos legales podrá   pignorar las rentas que produzca la estampilla con el fin de garantizar   empréstitos que se adquieran con destino a la financiación de la Universidad   Tecnológica del Magdalena.  

ARTICULO 8º.-La   Contraloría Departamental del Magdalena y las Contralorías Municipales,   Auditorías o Revisorías Fiscales, donde las hubiere vigilarán y controlarán el   recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente   Ley.  

ARTICULO 9º.-Esta   Ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean   contrarias.  

Dada en Bogotá,   D. E., a …… días del mes de… de mil novecientos  

   

El Presidente del   honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General   del honorable Senado de la República Crispín Vilíazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 3   de abril de 1986.  

Publíquese y   ejecútese.  

BELISARIO   BETANCUR  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía, la Ministra de Educación   Nacional, Liliam Suárez Melo.  

             

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