LEY 36 DE 1981
Por la cual se dictan normas para mejorar los planes de recreación y bienestar del personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-*Aparte tachado declarado Inexequible* Dentro de los planes de recreación y bienestar, el Ministerio de Defensa podrá enviar personal en comisión o asignar partidas presupuéstales y elementos disponibles, a las entidades que, sin ánimo de lucro tengan por objeto proporcionar a los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en actividad y en retiro, medios de recreación deportiva, social y cultural y de fortalecimiento de los vínculos de compañerismo.
*Nota Jurisprudencial*
Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por los cargos analizados por la Corte Constitucional mediante sentencia C-324/09 del 13 de mayo de 2009, según comunicado de prensa de la sala plena No. 23 del día 13 de mayo de 2009, Magistrado ponente Dr. Juan Carlos Henao Pérez.
ARTICULO 2º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción. Dada en Bogotá, a los veinticuatro días de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
El Presidente del honorable Senado, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de la honorable Cámara, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara, Jairo Morera Lizcano
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá. D. E., 23 de marzo de 1981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Defensa Nacional,
General Luis Carlos Camacho Leyva.