LEY 36 DE 1980

                       

LEY 36 DE 1980  

  (diciembre 15)

  

  por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1980 (Ministerio de Obras Públicas y Transporte) por $ 425.809.161.

  

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1980 en la cantidad de cuatrocientos veinticinco millones   ochocientos nueve mil ciento sesenta y un pesos ($425.809.161) moneda corriente,   con base en el certificado de disponibilidad número 18 de 1980, expedido por el   Contralor General de la Republica , el cual se incorporará así:

  

  Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

  

  Recursos de Capital

  

  CAPITULO XIII

  

  b) Recursos del Crédito Externo.

  

  136 Equivalente en pesos del producto préstamo BID 347/OC-CO, para ser   entregados al Ministerio de Obras Públicas y Transporte para financiar el   proyecto de mejoramiento de las condiciones de navegación del Canal del Dique y   del río Magdalena. 

  

  

  

  425.809.161

  

  Valor del Recurso 

  $ 425.809.161

  

  ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrase el   siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de   1980:

  

  

  Ministerio de Obras Públicas y Transporte

  

  CAPITULO II

  

  Fondo Vial Nacional

  

  Programa 385

  

  Transporte Marítimo y Fluvial

  

  INVERSIÓN INDIRECTA

  

  Recursos del Crédito Externo.

  

  41 274 Articulo 6878 A Mejoramiento de las condiciones de navegación del Canal   del Dique y del río Magdalena. 

  

  

  Proyecto 1

  Proyecto 2

  Proyecto 3 Obras de mejoramiento del Canal

  Interventoria

  Adquisición de equipo

  

  Suma de Crédito 400.000.000

  7.329.161

  18.480.000

  

  $425.809.161

  

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos ochenta (1980).

  

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,   El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  

  Bogotá, D.E., 15 de diciembre de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  Jaime García Parra.