LEY 36 DE 1978

                       

LEY 36 DE 1978

  (DICIEMBRE 5)

  Por la cual se fijan asignaciones de los altos funcionarios de las Ramas   Jurisdiccional y Legislativa del Poder Público y el Contralor General de la   República.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-A partir del 20 de julio de 1978, las asignaciones mensuales de los   Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Tribunal   Disciplinario, los Consejeros de Estado, los Fiscales del Consejo de Estado, el   Contralor General de la República y el Procurador general de la Nación, serán de   sesenta mil pesos distribuidos entre sueldos y gastos de representación, en   proporción a lo que rige actualmente.

  ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional realizará las operaciones de crédito y   contracrédito necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.

  ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde su sanción y modifica las disposiciones   existentes sobre la material.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., diciembre 5 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA.

  El Ministro de Justicia,  

Hugo Escobar   Sierra.  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.