LEY 35 DE 1980
(diciembre 15)
por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1980 (Presidencia de la República y Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico, Minas y Energía y Obras Públicas y Transporte), por $ 39.658.000.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 2, 0010, 005, 002, y 004 de 1980, expedidos por el Contralor General de la República.
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35669 de 23 de diciembre de 1980. Pag. 693.
ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 15 de diciembre de 1980.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.