LEY 34 DE 1989
(marzo 3)
por la cual se otorgan facultades extraordinarias al señor Presidente de la República para revisar la actual situación de la Reserva Sierra de La Macarena y definir sobre sus límites reales.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. Facultades extraordinarias. De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley, para que dicte normas sobre la actual situación de la Reserva Sierra de la Macarena en las siguientes materias:
a) Definir sobre sus límites reales.
b) Zonificar y clasificar el área de esta Reserva, teniendo en cuenta las disposiciones del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente sobre la materia. Artículo
2o. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente del honorable Senado de la República,
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., marzo 3 de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Agricultura,
Gabriel Rosas Vega.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Francisco Becerra Barney