LEY 34 DE 1989

Leyes 1989
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LEY 34 DE 1989  

(marzo 3)  

por la cual se   otorgan facultades extraordinarias al señor Presidente de la República para   revisar la actual situación de la Reserva Sierra de La Macarena y definir sobre   sus límites reales.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1o.   Facultades extraordinarias. De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del   artículo 76 de la Constitución Nacional revístese de facultades extraordinarias   al Presidente de la República por el término de seis meses contados a partir de   la promulgación de la presente Ley, para que dicte normas sobre la actual   situación de la Reserva Sierra de la Macarena en las siguientes materias:  

a) Definir   sobre sus límites reales.  

b) Zonificar y   clasificar el área de esta Reserva, teniendo en cuenta las disposiciones del   Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio   Ambiente sobre la materia. Artículo  

2o. La presente   Ley rige a partir de su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y nueve (1989).  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D.E., marzo 3 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Agricultura,  

Gabriel Rosas   Vega.  

El Ministro de   Educación Nacional,  

Manuel   Francisco Becerra Barney  

           

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