LEY 34 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 34 DE 1988  

(Agosto 29)  

Por la cual la   Nación rinde honores a la memoria de los servidores de la justicia fallecidos en   los luctuosos hechos del Palacio de Justicia durante los días 6 y 7 de noviembre   de 1985.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-La República de Colombia, honra y exalta la memoria de los   inolvidables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, doctores Alfonso Reyes   Echandía, Horacio Montoya Gil, Fabio Calderón Botero, Pedro Elías Serrano   Abadía, Darío Velásquez Gaviria, Fanny González Franco, José Eduardo Genecco   Correa, Alfonso Patiño Roselli, Carlos Medellín, Manuel Gaona Cruz y Ricardo   Medina Moyano, inmolados en el Palacio de Justicia durante los días 6 y 7 de   noviembre de 1985 y del doctor Hernando Baquero Borda, vilmente asesinado el día   31 de julio de 1986.  

ARTICULO   2º.-El Gobierno Nacional dentro de las obras de reconstrucción del   Palacio de Justicia en Bogotá, ordenará eregir un monumento alegórico en memoria   de los ilustres Magistrados y demás servidores de la administración de justicia   fallecidos.  

ARTICULO   3º.-El Gobierno Nacional Elaborará y publicará un libro dedicado   exclusivamente a los Magistrados trágicamente fallecidos, en el cual se hará una   semblanza de sus vidas y una selección de sus principales escritos jurídicos.  

ARTICULO   4º.-El Gobierno Nacional en ceremonia especial, colocará retratos al   óleo de los Magistrados a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, en el sitio   que determine la honorable Corte Suprema de Justicia.  

ARTICULO   5º.-Créase el “Premio Nacional de Ciencia Jurídica” que será otorgado el   17 de noviembre de cada año por el Consejo Superior de la Administración de   Justicia, al mejor trabajo en el campo de la investigación y análisis jurídicos,   de acuerdo con la reglamentación que expida esta Corporación.  

ARTICULO   6º.-Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley, serán   con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.  

ARTICULO   7º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la   honorable cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario   General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D.E., 29   de agosto de 1988  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de   Justicia, Guillermo Plazas Alcid, el Ministro de Obras Públicas y Transporte,   Luis Fernando Jaramillo Correa.  

           

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