LEY 34 DE 1983

Leyes 1983
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LEY 34 DE 1983

  (NOVIEMBRE 28)

  Por la cual la nación se asocia a un aniversario de fundación del Municipio de   Caicedonia, Departamento del Valle.

  El Congreso de Colombia

ARTICULO 1º.-La nación se asocia a la celebración del septuagésimo quinto   aniversario de la fundación del Municipio de Caicedonia, Departamento del Valle,   el 3 de agosto de 1985.

  ARTICULO 2º.-Para contribuir al desarrollo del Municipio de Caicedonia,   facúltase al Gobierno para que realice las siguientes inversiones, con estricta   sujeción a los planes y programas de desarrollo:

  1. Construcción de una variante en la vía que de Caicedonia conduce a Sevilla.

  2. Construcción de un colegio de bachillerato.

  3. Construcción de la Casa de la Cultura.

  4. Construcción del Ancianato “Tercera Edad” con sus anexidades.

  5. Reconstrucción y pavimentación carretera Cuba-Estación Caicedonia (o la   Alambrada).

  6. Construcción del Coliseo Cubierto.

  ARTICULO 3º.-Facúltase al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer   contracréditos en el presupuesto de Rentas y Gastos o adicionar el mismo, para   fijar las partidas necesarias y dar cumplimiento a la presente ley.

  ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos   ochenta y tres.

  El Presidente del honorable Senado, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario   General del honorable Senado, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General   de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 28 de noviembre de 1983

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro, el Ministro   de Educación Nacional, Rodrigo Escobar Navia, el Ministro de Obras Públicas y   Transporte, Hernán Beltz Peralta, el Ministro de Salud, Jaime Arias Ramírez.          

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