LEY 34 DE 1982

Leyes 1982
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LEY 34 DE 1982

  (NOVIEMBRE 12  

El Congreso de   Colombia

  DECRETA:  

Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1982, por valor de $23.970.475.459.09; se efectúan unos contracréditos   y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual   vigencia (Presidencia de la República y Ministerios de Hacienda y Crédito   Publico-Deuda Pública Nacional-y Comunicaciones), por $1.148.456.700.00; se   hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1982   (Congreso Nacional, Departamento Administrativo Nacional de Estadística,   Ministerios de Gobierno y Hacienda y Crédito Público, Policía Nacional,   Ministerios de Desarrollo Económico y Obras Públicas y Transporte y   Registraduría Nacional del Estado Civil), por $1.41 1.470.970.00″.

  ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1982, en la cantidad de veintitrés mil novecientos setenta   millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos   con 09/100 ($23.970.475.459.09) moneda corriente, que con base en los   Certificados de Disponibilidad s: 34 del 15 de septiembre de 1982, por valor de   $2.994.000; 35 del 28 de septiembre de 1982, por valor de $38.017.755, de los   cuales se utilizan para esta adición $19.250.408.61; 37 del 28 de septiembre de   1982, por valor de $35.325.402.44; 39 del 30 de septiembre de 1982, por valor de   $18.545.886.709.04: 40 del 11 de octubre de 1982, por valor de $194.018.939.00,   41 del 11 de octubre de 1982, por valor de $450.000.000; 42 del 11 de octubre de   1982, por valor de $4.723.000.000, expedidos por la Contraloría General de la   Republica que se incorporan, así:

  Debido a lo extenso de esta ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 36140 del 30 de   noviembre de 1982. 

  ARTICULO 6º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogota, D.E. a … los días del mes de … de mil novecientos ochenta y   dos (1982)

  El Primer Vicepresidente del honorable Senado de la Republica. FABIO LOZANO   SIMONELLI, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO   CASTALLANOS, el Secretario General del honorable Senado de la República, CRISPIN   VILLAZON DE ARMAS, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, AJULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogota, D.E. 12 de noviembre de 1982.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Edgar Gutiérrez   Castro.          

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