LEY 34 DE 1976

Leyes 1976
image_pdfimage_print

                           

LEY 34 DE 1976

  (NOVIEMBRE 19)

  por la cual el Instituto Tecnológico Universitario del Cesar se transforma en la   Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1º. Créase la Universidad Popular del Cesar, como establecimiento   público autónomo, con personería jurídica cuyo objetivo primordial será la   investigación y la docencia a través de programas que conduzcan a la obtención   de licenciaturas, grados profesionales y títulos académicos, como el de doctor.

  Artículo 2º. La naturaleza jurídica, la organización administración y la   estructura académica o programas de estudios e investigación de las facultades,   institutos, escuelas y departamentos de la Universidad Popular del Cesar, serán   los mismos de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con la Ley 65   de 1963 y demás disposiciones legales, excepto su Consejo Superior Universitario   que estará integrado de la siguiente manera:

  a) Por el señor Gobernador del Departamento del Cesar, quien lo presidirá;

  b) Por un delegado del señor Presidente de la República; 

  c) Por un delegado del Rector de la Universidad Nacional de Colombia;

  d) Por un delegado del Rector de la Universidad Nacional de Colombia;

  e) Por el señor Rector de la Universidad Popular del César

  f) Por un profesor de la Universidad Popular del Cesar, elegido por los   profesores de la misma;

  g) Por dos representantes del estudiantado, elegidos por la asamblea   estudiantil, y

  h) Por un representante de la industria, la banca y el comercio.

  Parágrafo. El rector del a Universidad Popular del Cesar tendrá solamente voz en   el Consejo Superior Universitario.

  Artículo 4º. La Universidad Popular del Cesar establecerá las carreras   profesionales, programas de estudios e investigación, que más convengan a las   condiciones sociales, naturales, culturales y económicas del Departamento, para   lo cual buscará la asistencia y colaboración del Instituto Colombiano para el   Fomento de la Educación Superior.

  Artículo 5º. El Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” prestará, a través de   sus dependencias establecidas en el Departamento del Cesar, asistencia   científica y técnica a la Universidad Popular del Cesar, de acuerdo a los   convenios recíprocos que posteriormente celebren.

  Artículo 6º. Todos los derechos y obligaciones, bienes y acciones, así como las   apropiaciones establecidas por leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas,   acuerdos, o por cualquiera otro medio que figure a nombre del Instituto   Tecnológico Universitario del Cesar “ITUCE”, pasarán a nombre de a Universidad   Popular del Cesar, a partir de la vigencia de la presente Ley.

  Artículo 7º. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Educación y de   los organismos de Planeación incluirá dentro del Presupuesto Nacional las   partidas o apropiaciones necesarias para el funcionamiento y dotación de la   Universidad Popular del Cesar, quedando igualmente facultado para verificar las   operaciones de créditos, contracréditos y traslados del caso para darle   cumplimiento a la presente Ley.

  Artículo 8º. El instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-ICFES-prestará   a la Universidad Popular del Cesar la asistencia académica y la ayuda económica,   que igualmente presta a las otras Universidades seccionales y oficiales del   país.

  Artículo 9º. El control fiscal de la Universidad Popular del Cesar lo ejercerá   la Contraloría General de la República.

  Artículo 10º. La presente Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y seis (1976).

  El presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ. El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.   El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional.

  Bogotá, D.E., noviembre 19 de 1976.

  Publíquese y ejecútese,

  ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

  El ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Rodrigo Botero Montoya.  

El Ministro   de Educación Nacional,  

Hernando Durán Dussán.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *