LEY 33 DE 1988
(Agosto 24)
Por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1988.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1988 en la cantidad de veintinueve mil novecientos diecinueve millones seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos trece pesos con 73/100 ($ 29.919.683.413.73) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números:
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 38473 del 25 de agosto de 1988.
EARTICULO 2º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 24 de agosto de 1988
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.