LEY 33 DE 1988

Leyes 1988
image_pdfimage_print

                   

  

LEY   33 DE 1988  

(Agosto 24)  

Por la cual se   decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de   1988.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la   vigencia fiscal de 1988 en la cantidad de veintinueve mil novecientos diecinueve   millones seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos trece pesos con 73/100 ($   29.919.683.413.73) moneda corriente, que con base en los Certificados de   Disponibilidad números:  

Debido a lo   extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo   se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 38473 del 25 de agosto de 1988.  

EARTICULO   2º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción  

Dada en Bogotá,   D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario   General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D.E., 24   de agosto de 1988  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.  

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *