LEY 33 DE 1984

Leyes 1984
image_pdfimage_print

                       

LEY 33 DE 1984

  (NOVIEMBRE 8)

  Por la cual se busca el fomento de empresas útiles o benéficas en la ciudad de   Santa Rosa de Cabal, con motivo de sus ciento cincuenta años de fundación.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-El AlcaIde de Santa Rosa de Cabal promoverá la organización de una   corporación privada sin ánimo de lucro, para que contrate la elaboración de un   plan y programa para el estímulo de empresas útiles o benéficas en ese municipio   y para que coordine o dirija su ejecución.

  El contrato se hará con universidades nacionales o extranjeras, para integrar un   grupo interdisciplinario y con la colaboración del Fondo Nacional de Proyecto de   Desarrollo.

  El representante legal de la Corporación deberá reunir las calidades para ser   Contralor Departamental y será elegido por el Presidente de la República con   base en terna elaborada por una Asamblea compuesta por el Gobernador del   Departamento, Cura Párroco de la ciudad, Alcalde y Concejales de Santa Rosa de   Cabal.

  Sólo podrán incluirse en el plan y programa aquellos proyectos que reúnan las   condiciones de empresas útiles y benéficas según la Ley 25 de 1977 y   especialmente en el sector de salud, de educación, de obras públicas, de   vivienda y urbanismo, de desarrollo hidroeléctrico y de telecomunicaciones,   ecológico y desarrollo de la comunidad.

  ARTICULO 2º.-El pago, vigilancia y rendimiento de cuentas de los aportes   previstos en esta Ley, se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 25 de 1977.

  ARTICULO 3º.-Esta Ley rige a partir de su promulgación. Dada en Bogotá, D. E., a   .. …… de 1984:

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón. 

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 8 de noviembre de 1984.

  

  Publíquese y ejecútese.

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, el Ministro   de Agricultura, Gustavo Castro Guerrero, el Ministro de Desarrollo Económico,   Iván Duque Escobar, el Ministro de Minas y Energía, Alvaro Leyva Durán, la   Ministra de Educación Nacional, Doris Eder de Zambrano, el Ministro de Salud,   Amaury García Burgos, la Ministra de Comunicaciones, Noemí Sanín Posada, el   Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta, el Jefe del   Departamento Nacional de Planeación, Jorge Ospina Sardi.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *