LEY 33 DE 1979

Leyes 1979
image_pdfimage_print

LEY 33 DE 1979

  (MAYO 17)

  Por medio de la cual se aprueba el “Acta de prórroga del plazo de celebración de   contratos de conformidad con el Protocolo sobre suministro de maquinaria y   equipo a la República de Colombia de la Unión de la República Socialista   Soviéticas, del 17 de marzo de 1975”, firmada en Bogotá el 15 de marzo de 1979.

  El Congreso de Colombia,

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Acta de prórroga del plazo de celebración de   contratos de conformidad con el Protocolo sobre suministro de maquinaria y   equipo a la República de Colombia de la Unión de Repúblicas Socialistas   Soviéticas, del 17 de marzo de 1975”, firmada en Bogotá el 15 de marzo de 1979,   cuyo texto es:

  “Acta de prórroga del plazo de celebración de contratos de conformidad con el   Protocolo sobre suministro de maquinaria y equipo a la República de Colombia de   la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, del 17 de marzo de 1975.

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas   Socialistas Soviéticas, animados por el espíritu de promover las relaciones   entre ambos Estados, acuerdan por intermedio de los representantes debidamente   autorizados, lo siguiente:

  1. Prorrogas el plazo para la celebración de contratos, fijado en el articulo 1º   del protocolo, sobre suministro de maquinaria y equipo a la República de   Colombia de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 17 de marzo de   1975, por el período de cinco (5) años, desde la fecha de entrada en vigor de la   presente Acta.

  2. Las demás condiciones del mencionado protocolo permanecerán sin modificación.

  3. La presente Acta regirá desde el día 18 de marzo de 1979.

  Hecha en Bogotá, el día 15 de marzo de 1979, en dos ejemplares de un mismo   tener, en idioma español y ruso respectivamente, ambos de igual validez.

  En representación del Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Diego Uribe   Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores.

  En representación del Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,   (Fdo.) Leonid Romanov, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario”.

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República

  Bogotá, D.E., abril 5 de 1979.

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  Es fiel copia del texto original del “Acta de prórroga del plazo de   celebraciones de contratos de conformidad con el Protocolo sobre suministro de   maquinaria y equipo a la República de Colombia de la Unión de Repúblicas   Socialistas Soviéticas del 17 de marzo de 1975”, firmada en Bogotá, el 15 de   marzo de 1979.

  El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela.

  Bogotá, D.E., abril 5 de 1979.

  ARTICULO 2º.-Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los requisitos   establecidos en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el acta   que por esta misma ley se aprueba.

  Dada en Bogotá, D.E. a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos   setenta y nueve.

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El   Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E.. mayo 17 de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

Diego Uribe   Vargas.

             

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *